Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2024-23735)
Orden TED/1269/2024, de 11 de noviembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Trillo I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146845

o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las instrucciones
técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En
estos casos se requerirá apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes
de su entrada en vigor.
Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse a la Dirección
General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear
en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
3.7 Las modificaciones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del
Combustible Gastado, podrán llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en
los casos en que se especifique lo contrario en las instrucciones técnicas complementarias
que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requerirá la
apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor. Las
revisiones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado
deberán remitirse a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y al
Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
4. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección
General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear
informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que se especifique en
las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita
al respecto.
4.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la instalación,
describiendo las acciones adoptadas para mejorar el comportamiento de la misma o para
prevenir sucesos similares.
4.2 Nueva normativa aplicable a la central, con los análisis de las normas emitidas,
el posicionamiento de la central respecto de su cumplimiento y las acciones adoptadas.
4.3 Resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental. La información a
incluir será la especificada en el apartado 5.2 del Reglamento de Funcionamiento en
vigor.
4.4 Resultados de los controles dosimétricos del personal de explotación,
incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales y colectivas recibidas
por el personal durante el año anterior.
4.5 Actividades del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible
Gastado que incluya las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad
susceptibles de ser gestionados como residuos convencionales, los residuos de baja y
media actividad, y los residuos de alta actividad, así como el combustible irradiado.
4.6 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo el personal de la
central, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad nuclear o la protección radiológica.
5. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del
emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección General de Planificación
y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días
de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en
el plazo de veinticuatro horas, desde la decisión del transporte y en cualquier caso con
anterioridad a la realización del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del
emplazamiento de la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que
establece la normativa vigente.
Adicionalmente, cuando el titular sea responsable de los transportes de material
fisionable que tengan a la central como origen o destino, y no se requiera autorización de
expedición de acuerdo con la reglamentación vigente sobre transporte de mercancías
peligrosas, se deberá comunicar la previsión de dichos transportes a la Dirección
General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear
con tres meses de antelación a la fecha programada.
Las notificaciones relativas al transporte se llevarán a cabo de acuerdo con las
instrucciones que el Consejo de Seguridad Nuclear establezca al respecto.

cve: BOE-A-2024-23735
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Núm. 275