Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2024-23735)
Orden TED/1269/2024, de 11 de noviembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Trillo I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146844

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el cumplimiento de
algún apartado de estos documentos, informando a la Dirección General de Planificación
y Coordinación Energética del inicio y de la finalización de la exención.
3.1 Las modificaciones o cambios posteriores de las Especificaciones Técnicas de
Funcionamiento deben ser aprobados por la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su
entrada en vigor.
3.2 Seis meses después del arranque, tras cada parada de recarga de combustible,
el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones
incluidas en la central desde el comienzo del ciclo anterior hasta el final de dicha
recarga, que no hayan requerido autorización, según lo establecido en la Instrucción del
Consejo de Seguridad Nuclear IS-21 y los nuevos análisis de seguridad realizados. Esta
nueva revisión será remitida en el mes siguiente de su entrada en vigor a la Dirección
General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear.
Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las modificaciones que
requieren autorización de la Dirección General de Planificación y Coordinación
Energética, de acuerdo con la Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear IS-21,
deberán ser autorizadas simultáneamente con las modificaciones.
3.3 Las modificaciones al Reglamento de Funcionamiento pueden llevarse a cabo bajo
la responsabilidad del titular, siempre que no supongan una reducción de los requisitos
incluidos en la revisión vigente en relación con las funciones y responsabilidades sobre
seguridad nuclear y protección radiológica que tiene asignadas la organización de
explotación de la central, los programas de formación y reentrenamiento del personal o los
informes, libros o registros previstos en él, según se especifique en las instrucciones
técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En caso
contrario deben ser aprobados por la Dirección General de Planificación y Coordinación
Energética, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Reglamento de Funcionamiento deberán remitirse a la Dirección
General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear
en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
3.4 Las modificaciones al Plan de Emergencia Interior pueden llevarse a cabo bajo
la responsabilidad del titular, siempre que no alteren o modifiquen aspectos de seguridad
nuclear y protección radiológica, según se especifica en la instrucción del Consejo IS-44
sobre requisitos de planificación, preparación y respuesta ante emergencias de las
instalaciones nucleares. En caso contrario, el Plan de Emergencia Interior deberá ser
aprobado por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, previo
informe favorable del CSN, antes de su entrada en vigor.
Las revisiones del Plan de emergencia interior deberán remitirse a la Dirección
General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear
en el plazo establecido en la mencionada IS-44.
3.5 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden llevarse a cabo
bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca los compromisos
contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor. Los cambios que reduzcan
dichos compromisos deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad
Nuclear antes de su entrada en vigor.
Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de Garantía de
Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así como la propia descripción
del programa reflejada en el contenido del manual, según se especifique en las
instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al
respecto.
Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse a la Dirección
General de Planificación y Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear
en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
3.6 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica pueden llevarse a
cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas

cve: BOE-A-2024-23735
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Núm. 275