Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2024-23735)
Orden TED/1269/2024, de 11 de noviembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Trillo I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146843

Octavo.
Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a este u otros Ministerios y
organismos de las Administraciones Públicas.
Noveno.
Contra esta orden, que conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su entrada en
vigor, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a su entrada en vigor, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décimo.
Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de noviembre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20
de mayo), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.
ANEXO
Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados
a la autorización de explotación de la Central Nuclear Trillo I
1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de la
autorización y explotador responsable de la Central Nuclear Trillo I, a Centrales Nucleares
Almaraz-Trillo, AIE.
2. La presente autorización de explotación faculta al titular para:

3.

La autorización se concede de acuerdo con los siguientes documentos:

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Estudio de Seguridad, Rev. 42.
Reglamento de Funcionamiento, Rev. 24.
Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, Rev. 114.
Plan de Emergencia Interior, Rev. 27.
Manual de Garantía de Calidad, Rev. 16.
Manual de Protección Radiológica, Rev. 18.
Plan de Gestión de Residuos Radiactivos y del Combustible Gastado, Rev. 11.

La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores documentos, en
la revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización que se indica a continuación.

cve: BOE-A-2024-23735
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido,
de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidos en el Estudio de Seguridad
de la recarga de cada ciclo y con los límites y condiciones asociados a las autorizaciones
específicas de almacenamiento de combustible fresco e irradiado.
2.2 Operar la central hasta la potencia térmica del núcleo de 3.010 MWt.
2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares
y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.