Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2024-23735)
Orden TED/1269/2024, de 11 de noviembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Trillo I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146842

Segundo.
Esta autorización producirá efectos a partir del día 17 de noviembre de 2024 y tendrá
una validez de diez años.
Tercero.
En caso de que el titular vaya a presentar una nueva solicitud de autorización al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, esta se presentará 18
meses antes de que expire la autorización vigente (17 de noviembre de 2034).
Para ello, tres años antes de que expire la autorización vigente, el titular deberá
informar al Consejo de Seguridad Nuclear de su intención sobre la renovación de dicha
autorización, con el fin de que el mencionado organismo establezca la documentación
soporte que deberá incluirse junto con la solicitud del titular, desde el punto de vista de la
seguridad nuclear y la protección radiológica.
Cuarto.
La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con los límites y
condiciones contenidos en el anexo a esta orden. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 24 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el
Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros
nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo
con las responsabilidades y funciones asignadas a este Organismo por la Ley 15/1980,
de 22 de abril, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista
de la experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados de
otras evaluaciones y análisis en curso, y del resultado de inspecciones y auditorias.
Quinto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre
energía nuclear, esta autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se
comprobase:
1. El incumplimiento de los límites y condiciones anejos.
2. La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias
fundamentales con los criterios en que se basa su concesión.
3. La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad
nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.
Sexto.
En lo referente a la responsabilidad civil por daños nucleares, el titular de esta
autorización queda obligado a establecer una cobertura de riesgo nuclear conforme a lo
dispuesto en el artículo 12 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil
por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

En el plazo de un mes después del inicio de cada ciclo de operación, el titular
comunicará a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética la fecha
prevista para la próxima recarga.

cve: BOE-A-2024-23735
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.