Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2024-23735)
Orden TED/1269/2024, de 11 de noviembre, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Trillo I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146846
6. Si durante el periodo de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese
de la explotación de la central, lo comunicará a la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear con al menos un año de
antelación a la fecha prevista, salvo que tal cese se deba a causas imprevistas o a
resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El titular
deberá justificar la seguridad nuclear y la protección radiológica de la instalación a que
deben ajustarse las operaciones a realizar en la instalación desde el cese de la
explotación hasta la concesión de la autorización de desmantelamiento, según se
especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad
Nuclear emita al respecto.
7. En relación con la Revisión Periódica de la Seguridad y el resto de la documentación
presentada junto con la solicitud objeto de la presente autorización, el titular deberá:
7.1 Llevar a cabo las propuestas de actuación derivadas de la Revisión Periódica
de la Seguridad, modificadas con lo indicado en la carta de referencia ATTCSN-0154191, así como todas las actuaciones incluidas en los anexos de la carta de
compromisos con referencia ATT-CSN-015274; TE-24/001 «CN Trillo. Compromisos
derivados de la evaluación de la RPS. Revisión 1», remitida al CSN el 15 de abril
de 2024, y de la carta Z-04-02/ATT-CSN-015345 «Compromisos de CN Trillo derivados
de la evaluación del PIEGE», remitida al CSN el 21 de mayo de 2024, en los plazos
propuestos, modificadas, en su caso, por las instrucciones técnicas complementarias
que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. Cualquier cambio posterior
requerirá la apreciación favorable del CSN.
7.2 Mantener los programas de mejora de la seguridad de la central, modificados,
en su caso, por las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad
Nuclear emita al respecto.
7.3 Llevar a cabo las acciones adicionales requeridas en las instrucciones técnicas
complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
cve: BOE-A-2024-23735
Verificable en https://www.boe.es
8. En lo relativo a riesgos internos y, en concreto, a la protección contra inundaciones
internas y aspersión, el titular llevará a cabo las acciones requeridas en la instrucción
técnica complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
9. En relación con la gestión del envejecimiento y la Operación a Largo Plazo
(OLP), el titular deberá realizar las actuaciones y cumplir los requisitos que se incluyen
en la instrucción técnica complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al
respecto.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146846
6. Si durante el periodo de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese
de la explotación de la central, lo comunicará a la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética y al Consejo de Seguridad Nuclear con al menos un año de
antelación a la fecha prevista, salvo que tal cese se deba a causas imprevistas o a
resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El titular
deberá justificar la seguridad nuclear y la protección radiológica de la instalación a que
deben ajustarse las operaciones a realizar en la instalación desde el cese de la
explotación hasta la concesión de la autorización de desmantelamiento, según se
especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad
Nuclear emita al respecto.
7. En relación con la Revisión Periódica de la Seguridad y el resto de la documentación
presentada junto con la solicitud objeto de la presente autorización, el titular deberá:
7.1 Llevar a cabo las propuestas de actuación derivadas de la Revisión Periódica
de la Seguridad, modificadas con lo indicado en la carta de referencia ATTCSN-0154191, así como todas las actuaciones incluidas en los anexos de la carta de
compromisos con referencia ATT-CSN-015274; TE-24/001 «CN Trillo. Compromisos
derivados de la evaluación de la RPS. Revisión 1», remitida al CSN el 15 de abril
de 2024, y de la carta Z-04-02/ATT-CSN-015345 «Compromisos de CN Trillo derivados
de la evaluación del PIEGE», remitida al CSN el 21 de mayo de 2024, en los plazos
propuestos, modificadas, en su caso, por las instrucciones técnicas complementarias
que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. Cualquier cambio posterior
requerirá la apreciación favorable del CSN.
7.2 Mantener los programas de mejora de la seguridad de la central, modificados,
en su caso, por las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad
Nuclear emita al respecto.
7.3 Llevar a cabo las acciones adicionales requeridas en las instrucciones técnicas
complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
cve: BOE-A-2024-23735
Verificable en https://www.boe.es
8. En lo relativo a riesgos internos y, en concreto, a la protección contra inundaciones
internas y aspersión, el titular llevará a cabo las acciones requeridas en la instrucción
técnica complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.
9. En relación con la gestión del envejecimiento y la Operación a Largo Plazo
(OLP), el titular deberá realizar las actuaciones y cumplir los requisitos que se incluyen
en la instrucción técnica complementaria que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al
respecto.
https://www.boe.es
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