Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Derecho de defensa. (BOE-A-2024-23630)
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 145576

Artículo 10. Derechos ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de
Justicia.
Los titulares del derecho de defensa ante los tribunales y en sus relaciones con la
Administración de Justicia ostentan, entre otros, los siguientes derechos:
a) A identificar a las autoridades judiciales, miembros integrantes del Ministerio
Fiscal o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
b) A exigir responsabilidades por error judicial o funcionamiento anormal de la
Administración de Justicia.
c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 231 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en los
Estatutos de Autonomía y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) En los procesos ante órganos con jurisdicción en todo el Estado, a utilizar
cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma donde residan o donde se
hayan iniciado las actuaciones judiciales, así como a recibir en cualquiera de esas
lenguas las comunicaciones producidas.
e) A que las vistas, comparecencias y actos judiciales se realicen con puntualidad.
f) A relacionarse preferentemente, si así lo solicitan, de forma electrónica con los
juzgados y tribunales y la Administración de Justicia.
g) A acceder y conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los
procedimientos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y
en las leyes procesales.
h) A acceder en formato electrónico accesible universalmente a los documentos
conservados por la Administración de Justicia que formen parte de un expediente, según
la normativa vigente en materia de archivos judiciales.
i) A emplear los sistemas de identificación y firma electrónica establecidos en la ley.
j) A que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia
resulte lo menos gravosa posible. La comparecencia de los ciudadanos ante los
órganos jurisdiccionales solamente podrá ser exigida cuando sea estrictamente
indispensable conforme a la ley.
k) A ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo o colabore de
cualquier otra forma con la Administración de Justicia.
l) A formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto
funcionamiento de la Administración de Justicia.
m) A disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus
derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de abogado y
procurador.
n) A la protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en
las leyes, y en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los
ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia.
o) Al reconocimiento de la discapacidad como criterio merecedor de especial
protección jurídica y acceso a recursos accesibles universalmente.
p) En los procedimientos penales y sancionadores, a guardar silencio como parte
de la presunción de inocencia, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico.
q) A cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución Española, los tratados
internacionales y las leyes.
Artículo 11. Derecho a intérprete y/o traductor.
Si el uso de una lengua determinada, especialmente la materna o una de las lenguas
oficiales en las comunidades autónomas, contribuye a garantizar el ejercicio del derecho
de defensa, el juzgado o el tribunal pondrá a disposición de los intervinientes que lo
requieran los mecanismos pertinentes de interpretación y/o traducción.

cve: BOE-A-2024-23630
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Núm. 275