Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Derecho de defensa. (BOE-A-2024-23630)
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 145577

Protección del derecho de defensa.

1. Las personas tienen derecho a que las actuaciones procedimentales por parte de
los poderes públicos, incluidas las que se realicen por medios electrónicos, se lleven a
cabo con todas las garantías de su derecho de defensa, incluida la accesibilidad
universal.
2. Las personas tienen derecho al reconocimiento y ejercicio de las acciones que
legalmente procedan frente a las vulneraciones de los derechos vinculados al derecho
de defensa imputables a los poderes públicos.
3. Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las
consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier
actuación conducente al ejercicio de sus derechos de defensa.
4. Las personas tienen derecho a conocer con transparencia los criterios de
inteligencia artificial empleados por las plataformas digitales, incluidas las que facilitan la
elección de profesionales de la abogacía, sociedades de intermediación y cualesquiera
otras entidades o instituciones que presten servicios jurídicos.
CAPÍTULO III
Garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa
Sección 1.ª
Artículo 13.

De las garantías de la abogacía

Garantía de la prestación del servicio por los profesionales de la abogacía.

La asistencia letrada será prestada por los profesionales de la abogacía, que son
aquellas personas que, por cuenta propia o ajena, estando en posesión del título
profesional regulado en la normativa sobre el acceso a las profesiones de la abogacía y
la procura, están incorporadas a un colegio de la abogacía como ejercientes y se
dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de conflictos y a la
defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía judicial
o extrajudicial.
El turno de oficio, que incorpora a los profesionales designados para prestar el
servicio obligatorio de justicia gratuita, es un pilar esencial de las garantías del derecho
de defensa.
Garantías del profesional de la abogacía.

1. Los poderes públicos garantizarán la actuación libre e independiente del
profesional de la abogacía como presupuesto para la efectiva realización del derecho de
defensa, garantizándose el acceso en condiciones de igualdad de estos profesionales a
los escritos y procedimientos.
2. Los profesionales de la abogacía deben ser tratados por los poderes públicos
con pleno respeto a la relevancia de sus funciones.
3. Los escritos y procedimientos serán accesibles para garantizar el acceso en
igualdad de condiciones de estos profesionales.
4. Se reconoce a los profesionales de la abogacía el derecho a la conciliación y al
disfrute de los permisos de maternidad y paternidad.
En el marco de las actuaciones procesales, los profesionales de la abogacía tendrán
derecho a solicitar la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento de
actuaciones procesales en casos de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad,
tales como el nacimiento o cuidado de menor, la adopción o acogimiento de menores, la
hospitalización de cónyuge o de persona a la que estuviese unido por análoga relación
de afectividad y de pariente o familiar a cargo, y el fallecimiento de pariente hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad.

cve: BOE-A-2024-23630
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Artículo 14.