Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Derecho de defensa. (BOE-A-2024-23630)
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 145578

También se podrá solicitar la suspensión del procedimiento por accidente o
enfermedad del profesional de la abogacía interviniente que requiera hospitalización o
por baja médica sin hospitalización.
La suspensión y el nuevo señalamiento de los actos procesales se regirán por la ley
procesal que regule el procedimiento.
Artículo 15.

Garantías del encargo profesional.

1. Toda persona podrá solicitar que la contratación de los servicios jurídicos de
defensa se formalice por escrito en una hoja de encargo profesional o medio equivalente,
en el que constará la información comprensible y accesible universalmente de los
derechos que le asisten, los trámites esenciales a seguir en función de la controversia
planteada y las principales consecuencias jurídicas inherentes a su decisión, así como
del presupuesto previo con los honorarios y costes derivados de su actuación.
2. En dicha hoja de encargo o documento equivalente se incluirá igualmente, en
caso de que se obtengan datos personales relativos al interesado, la información
necesaria conforme al artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (General de Protección de Datos). El
cumplimiento de dicho deber de información podrá cumplirse de la manera establecida
en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
3. El tratamiento de los datos personales obtenidos tendrá por exclusiva finalidad el
ejercicio del derecho de defensa encomendado por el cliente. En ningún caso podrá
procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para
el cual se recogieron inicialmente los datos personales. Se exceptúan los supuestos en
que el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos
personales esté previsto en una norma con rango de ley que constituya una medida
necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los objetivos
indicados en el apartado 1 del artículo 23, del Reglamento (UE) 2016/679.
Garantía de confidencialidad de las comunicaciones y secreto profesional.

1. Todas las comunicaciones mantenidas entre un profesional de la abogacía y su
cliente tienen carácter confidencial y sólo podrán ser intervenidas en los casos y con los
requisitos expresamente recogidos en la ley.
2. Las comunicaciones mantenidas exclusivamente entre los defensores de las
partes con ocasión de un litigio o procedimiento, cualquiera que sea el momento en el
que tengan lugar o su finalidad, incluso en fase extrajudicial, son confidenciales y no
podrán hacerse valer en juicio ni tendrán valor probatorio, excepto en los casos en los
que se hayan obtenido de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal u
otras leyes de aplicación o en que su aportación o revelación haya sido autorizada
conforme a la regulación profesional vigente.
3. No se admitirán los documentos, cualquiera que sea su soporte, que
contravengan la anterior prohibición, salvo que expresamente sea aceptada su
aportación por los profesionales de la abogacía concernidos o las referidas
comunicaciones se hayan realizado con la advertencia expresa y explícita de poder ser
utilizadas en juicio.
4. Excepto en los casos que expresamente recojan las leyes, la entrevista entre el
profesional de la abogacía y su cliente defendido tendrá carácter confidencial.
5. El secreto profesional incluirá las siguientes manifestaciones:
a) La inviolabilidad y el secreto de todos los documentos y comunicaciones del
profesional de la abogacía, que estén relacionados con el ejercicio de sus deberes de
defensa.
b) La dispensa de prestar declaración ante cualquier autoridad, instancia o
jurisdicción sobre hechos, documentos o informaciones de los que tuvieran conocimiento

cve: BOE-A-2024-23630
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Artículo 16.