Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Derecho de defensa. (BOE-A-2024-23630)
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 145579

como consecuencia de su desempeño profesional, con las excepciones legales que
puedan establecerse.
c) La protección del secreto profesional en la entrada y registro de los despachos
profesionales respecto de clientes ajenos a la investigación judicial.
Artículo 17.

Garantías de la libertad de expresión del profesional de la abogacía.

Los profesionales de la abogacía gozarán del derecho a manifestarse con libertad,
oralmente y por escrito, en el desarrollo del procedimiento ante los poderes públicos y
con las partes, atendiendo al significado de las concretas expresiones, al contexto
procedimental y a la necesidad para la efectividad del derecho de defensa, salvo cuando
esas manifestaciones sean contrarias a la deontología profesional u otras normas de
aplicación. Los colegios de la abogacía velarán por el respeto a la libertad de expresión
del profesional de la abogacía, como garantía del derecho de defensa.
Artículo 18. Garantías del profesional de la abogacía con discapacidad.
El profesional de la abogacía con discapacidad tendrá derecho a utilizar la asistencia,
apoyos y otros recursos accesibles universalmente que requiera para desempeñar de
forma eficaz el ejercicio profesional del derecho de defensa.
Sección 2.ª
Artículo 19.

De los deberes de la abogacía

Deberes de actuación de los profesionales de la abogacía.

1. Los profesionales de la abogacía guiarán su actuación de conformidad con la
Constitución Española y las leyes, con la buena fe procesal y con el cumplimiento de los
deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo, con
especial atención a las normas y directrices establecidas por los consejos y colegios
profesionales correspondientes. Los profesionales de abogacía, en aras de garantizar la
defensa efectiva de sus clientes con discapacidad, cuando sea necesario,
implementarán las garantías adicionales necesarias.
2. Los profesionales de la abogacía no asumirán la defensa ni asesorarán en
aquellos asuntos en los que exista una situación de conflicto de intereses, de
conformidad con lo previsto en la normativa estatutaria de aplicación.
3. Los profesionales de la abogacía tendrán el deber de utilizar los medios
electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por la Administración de
Justicia y las administraciones públicas para el adecuado ejercicio del derecho de
defensa que tienen encomendado.
Deberes deontológicos de los profesionales de la abogacía.

1. Los profesionales de la abogacía deberán regirse en sus actuaciones por unos
deberes deontológicos que garanticen su confiabilidad.
2. Estos deberes, independientemente de su inclusión o tratamiento en otras
normas de carácter estatal, estarán regulados en el Estatuto General de la Abogacía
Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, y el Código
Deontológico de la Abogacía Española, así como en su normativa de aplicación.
3. Los procedimientos disciplinarios derivados de los incumplimientos de los
deberes deontológicos se iniciarán de oficio por acuerdo de la institución colegial
competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.

cve: BOE-A-2024-23630
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Artículo 20.