Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Derecho de defensa. (BOE-A-2024-23630)
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 145574

Derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica.

1. Todas las personas tienen derecho a elegir libremente al profesional de la
abogacía que vaya a asistirle en su defensa, así como a prescindir de sus servicios, sin
perjuicio de las excepciones que puedan prever las leyes por razones justificadas.
2. Cuando se ejerza el derecho de sustitución del profesional que tenga atribuida la
defensa, se adoptarán las medidas oportunas para asegurar que el profesional que
asume la defensa tenga acceso a toda la información que estime adecuada para el
ejercicio del derecho de defensa.
Artículo 6. Derecho de información.
1. Los titulares del derecho de defensa tienen derecho a ser informados de manera
clara, simple, comprensible y accesible universalmente de los procedimientos legalmente
previstos para defender sus derechos e intereses ante los poderes públicos. Para
garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad o de cualquier persona que
así lo requiera, podrán utilizarse los apoyos, instrumentos y ajustes que resulten
precisos. En el caso de menores de edad, deben adaptarse los mecanismos existentes
para que la información sea adecuada a su edad, madurez e idioma.
Asimismo, los titulares del derecho de defensa tienen derecho a acceder al
expediente y a conocer el contenido y estado de los procedimientos en los que sean
parte, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
2. Los titulares del derecho de defensa tienen derecho a ser informados de manera
simple y accesible por el profesional de la abogacía que asuma su defensa, sobre los
siguientes aspectos:

3. En el ámbito judicial, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General
del Estado, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las
comunidades autónomas con competencias en la materia ofrecerán información básica
sobre las características y requisitos generales de los distintos procedimientos judiciales,
así como para que las personas puedan formular solicitudes y reclamaciones y ejercer
acciones o interponer recursos en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
4. En el ejercicio del derecho de defensa ante los tribunales, se podrá, con auxilio
judicial, requerir a personas, administraciones públicas o instituciones privadas, la
información o documentos que se precisen en los casos, por los procedimientos y con

cve: BOE-A-2024-23630
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a) La gravedad del conflicto para los intereses y derechos afectados, la viabilidad
de la pretensión que se deduzca y la oportunidad, en su caso, de acudir a medios
adecuados de solución de controversias.
b) Las estrategias procesales más adecuadas.
c) El estado del asunto en que esté interviniendo y las incidencias y resoluciones
relevantes que se produzcan.
d) Los costos generales del proceso y el procedimiento para la fijación de los
honorarios profesionales.
e) Las consecuencias de una eventual condena en costas, a cuyo efecto los
colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y
transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios
a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas.
Tanto los profesionales de la abogacía como los titulares del derecho de defensa tienen
derecho al acceso a dichos criterios.
f) Los que se deriven del encargo profesional, de las leyes, así como de
cualesquiera otras obligaciones accesorias o inherentes al ejercicio de la abogacía.
g) La posibilidad de solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita en los términos previstos en la ley.
h) La identidad del profesional de la abogacía, mediante su número de colegiado y
colegio de abogacía de pertenencia.