Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Derecho de defensa. (BOE-A-2024-23630)
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 145570
La jurisprudencia española, haciendo suya la doctrina europea, tal y como requiere el
artículo 10.2 de la Constitución Española, confirmó que, dentro del derecho a la defensa,
se garantizan tres derechos al acusado: a defenderse por sí mismo, a defenderse
mediante asistencia letrada de su elección y, en determinadas circunstancias, a obtener
asistencia letrada gratuita (SSTC 181/1994, de 20 de junio, y 29/1995, de 6 de febrero).
La fórmula de justicia gratuita instaurada por nuestro sistema representa un modelo
de justicia garantista, sólido e inclusivo, y no solo reconoce el derecho a recibir los
beneficios del reconocimiento de esta asistencia por razones económicas, sino que,
cada vez más, se concede teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad en la que
pueden encontrarse las personas y que hace necesario que el Estado garantice una
asistencia letrada. Este es el espíritu que subyace en esta ley cuando establece que no
solo las personas que acrediten insuficiencia de recursos tendrán derecho a la asistencia
jurídica gratuita, sino que extiende esa garantía a personas en situaciones de especial
vulnerabilidad cuando así se considere a través de un reconocimiento legal.
III
Desde la aprobación de la Constitución Española, la jurisprudencia y la práctica
judicial han ido consolidando los estándares de protección del derecho a la defensa en
los diversos órdenes jurisdiccionales, procedimientos y actuaciones.
Pero ha llegado el momento en que la realidad histórica y social de este país hace
necesario que este principio básico estructural del Estado de Derecho se consagre en
una ley orgánica, que, sin agotar sus diversas facetas, desarrolle algunos de los
aspectos esenciales de este derecho y muestre el reflejo de un consenso social y político
sobre una materia de especial importancia. Debe servir para que las personas conozcan
el alcance de este derecho en su máximo reconocimiento y garantía, así como para dejar
constituida una guía de ruta para todos los operadores jurídicos.
Igualmente, esta ley atiende a la evolución de este derecho de defensa en los países
de nuestro entorno y, en especial, a los tratados y acuerdos internacionales sobre
derechos humanos. La defensa, en general, de los derechos humanos, y, en particular,
del derecho de defensa, es el reto permanente a que se enfrentan diariamente los
profesionales de la abogacía de este país.
No es objetivo primordial de esta ley la recopilación de normas procesales, que ya
gozan de un reconocimiento expreso y manifiesto en otras normas, ni la reiteración de
principios consagrados, o la determinación de la regulación de la profesión de la
abogacía. Esta ley va más allá: centra su razón de existir en la necesidad de que las
personas físicas y jurídicas conozcan el especial reconocimiento y las garantías que les
corresponden como titulares de su derecho de defensa, y determina tanto las garantías y
deberes de los profesionales de la abogacía como, en especial, el juego de la
organización colegial, como salvaguarda y garantía de su ejecución y cumplimiento.
IV
El capítulo I recoge los aspectos esenciales del objeto de esta ley orgánica y
desarrolla las disposiciones generales de la norma, describiendo el objeto, su ámbito de
aplicación y el contenido del derecho de defensa.
El capítulo II desarrolla la regulación del derecho de defensa de las personas. En
particular, regula el derecho a la asistencia jurídica, el derecho a la elección, renuncia y
sustitución en la asistencia jurídica, la protección jurisdiccional del derecho de defensa,
el derecho de información, el derecho a la prestación de unos servicios jurídicos de
calidad en el que los profesionales de la abogacía y de la procura y los graduados
sociales estén formados adecuadamente y con unos conocimientos actualizados, el
derecho a ser oídas y los derechos ante los tribunales y en sus relaciones con la
Administración de Justicia.
cve: BOE-A-2024-23630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 145570
La jurisprudencia española, haciendo suya la doctrina europea, tal y como requiere el
artículo 10.2 de la Constitución Española, confirmó que, dentro del derecho a la defensa,
se garantizan tres derechos al acusado: a defenderse por sí mismo, a defenderse
mediante asistencia letrada de su elección y, en determinadas circunstancias, a obtener
asistencia letrada gratuita (SSTC 181/1994, de 20 de junio, y 29/1995, de 6 de febrero).
La fórmula de justicia gratuita instaurada por nuestro sistema representa un modelo
de justicia garantista, sólido e inclusivo, y no solo reconoce el derecho a recibir los
beneficios del reconocimiento de esta asistencia por razones económicas, sino que,
cada vez más, se concede teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad en la que
pueden encontrarse las personas y que hace necesario que el Estado garantice una
asistencia letrada. Este es el espíritu que subyace en esta ley cuando establece que no
solo las personas que acrediten insuficiencia de recursos tendrán derecho a la asistencia
jurídica gratuita, sino que extiende esa garantía a personas en situaciones de especial
vulnerabilidad cuando así se considere a través de un reconocimiento legal.
III
Desde la aprobación de la Constitución Española, la jurisprudencia y la práctica
judicial han ido consolidando los estándares de protección del derecho a la defensa en
los diversos órdenes jurisdiccionales, procedimientos y actuaciones.
Pero ha llegado el momento en que la realidad histórica y social de este país hace
necesario que este principio básico estructural del Estado de Derecho se consagre en
una ley orgánica, que, sin agotar sus diversas facetas, desarrolle algunos de los
aspectos esenciales de este derecho y muestre el reflejo de un consenso social y político
sobre una materia de especial importancia. Debe servir para que las personas conozcan
el alcance de este derecho en su máximo reconocimiento y garantía, así como para dejar
constituida una guía de ruta para todos los operadores jurídicos.
Igualmente, esta ley atiende a la evolución de este derecho de defensa en los países
de nuestro entorno y, en especial, a los tratados y acuerdos internacionales sobre
derechos humanos. La defensa, en general, de los derechos humanos, y, en particular,
del derecho de defensa, es el reto permanente a que se enfrentan diariamente los
profesionales de la abogacía de este país.
No es objetivo primordial de esta ley la recopilación de normas procesales, que ya
gozan de un reconocimiento expreso y manifiesto en otras normas, ni la reiteración de
principios consagrados, o la determinación de la regulación de la profesión de la
abogacía. Esta ley va más allá: centra su razón de existir en la necesidad de que las
personas físicas y jurídicas conozcan el especial reconocimiento y las garantías que les
corresponden como titulares de su derecho de defensa, y determina tanto las garantías y
deberes de los profesionales de la abogacía como, en especial, el juego de la
organización colegial, como salvaguarda y garantía de su ejecución y cumplimiento.
IV
El capítulo I recoge los aspectos esenciales del objeto de esta ley orgánica y
desarrolla las disposiciones generales de la norma, describiendo el objeto, su ámbito de
aplicación y el contenido del derecho de defensa.
El capítulo II desarrolla la regulación del derecho de defensa de las personas. En
particular, regula el derecho a la asistencia jurídica, el derecho a la elección, renuncia y
sustitución en la asistencia jurídica, la protección jurisdiccional del derecho de defensa,
el derecho de información, el derecho a la prestación de unos servicios jurídicos de
calidad en el que los profesionales de la abogacía y de la procura y los graduados
sociales estén formados adecuadamente y con unos conocimientos actualizados, el
derecho a ser oídas y los derechos ante los tribunales y en sus relaciones con la
Administración de Justicia.
cve: BOE-A-2024-23630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275