Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Derecho de defensa. (BOE-A-2024-23630)
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
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Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 145569

En este mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19
de diciembre de 1966, en su artículo 14.3.d), declara el derecho de todo acusado a
hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un
defensor de su elección, a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le
asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre
defensor de oficio gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo.
Sin embargo, también debe garantizarse la defensa fuera de los ámbitos
jurisdiccionales. De ahí que en esta ley se extienda expresamente el derecho de defensa
y de asistencia letrada a los procedimientos extrajudiciales y a los mecanismos de
solución adecuada de controversias reconocidos legalmente, teniendo en especial
consideración, en todos ellos, un enfoque de género y discapacidad.
II
Tanto del texto constitucional como de los textos internacionales y europeos se
infiere la conexión intrínseca entre el derecho a la defensa y la defensa letrada, por
tanto, la conexión esencial entre el derecho de defensa y los profesionales de la
abogacía. De igual modo que los sujetos esenciales que implementan el otorgamiento de
tutela judicial efectiva son los jueces, juezas, magistrados y magistradas, quienes se
encargan del deber de juzgar y aplicar la ley, los profesionales de la abogacía están
estrechamente unidos a la garantía del derecho de defensa.
La defensa letrada se halla expresamente mencionada en el precepto constitucional
del artículo 24.2 y es que, si bien la jurisprudencia del TEDH, al interpretar el
artículo 6.3.c) del CEDH, consagra la posibilidad de la defensa personal, la defensa
técnica realizada por profesional se entiende como un mecanismo más garantista. De
ahí que, en esta ley orgánica, la defensa privada o personal se configure como un
mecanismo excepcional y se establezca que las personas pueden defenderse por sí
mismas en aquellos casos en los que no sea preceptiva la asistencia de profesional,
cuando legalmente se prevea su renuncia o cuando exista una habilitación legal
expresa.
A su vez, el Derecho europeo contiene previsiones en esta materia, pudiendo citarse
entre otras la Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo
de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la
presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio; la Directiva 2012/13/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la
información en los procesos penales; la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los
procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y
sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a
comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad; y la
Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016,
relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los
procesos penales.
La regulación del derecho de defensa debe ir acompañada del establecimiento de
determinadas normas, tanto reguladoras de la profesión de la abogacía como de las
garantías que permitan que su ejercicio profesional suponga una efectiva caución de la
defensa de las personas.
La defensa letrada debe constituir, asimismo, un mecanismo de protección igualitaria.
De hecho, se ha ido reconociendo la obligación de los Estados de proporcionar, llegado
el caso, una asistencia jurídica gratuita. Interpretando el mencionado artículo 6.3.c)
CEDH, en sentencias como la de 13 de mayo de 1980, el TEDH declara que «el
apartado c (…) consagra el derecho a una defensa adecuada, sea personalmente o a
través de un abogado, derecho reforzado por la obligación, que incumbe al Estado, de
suministrar en ciertos casos una asistencia letrada gratuita».

cve: BOE-A-2024-23630
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Núm. 275