Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Derecho de defensa. (BOE-A-2024-23630)
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024
Disposición final tercera.
jurídica gratuita.

Sec. I. Pág. 145583

Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia

Se modifica la letra g) y se introduce una nueva letra l) en el artículo 2 de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, con la siguiente redacción:
«g) En el ámbito concursal, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica
gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores
personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de microempresa en los
términos establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal, a los que resulte
de aplicación el procedimiento especial previsto en su libro tercero, siempre que
acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Igualmente, en el ámbito concursal, los sindicatos estarán exentos de efectuar
depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones y gozarán del beneficio legal
de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de las
personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social.»
«l) En el orden penal, las personas jurídicas, cuando por requerimiento
judicial haya de designarse defensa letrada y, en su caso, representación procesal,
siempre que la sociedad haya sido declarada judicialmente en situación de
insolvencia actual o inminente, se encuentre en concurso de acreedores o no
conste actividad económica en el último ejercicio cuando, en este último caso, la
sociedad se halle disuelta o en trámite de disolución por las causas y por el
procedimiento legalmente previsto para ello.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada del
siguiente modo:
«Disposición adicional tercera.
Seguridad Social.

Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la

cve: BOE-A-2024-23630
Verificable en https://www.boe.es

Los artículos 2, 4 a 9 y 11 a 16 de la presente Ley serán de aplicación al
ámbito de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en
la medida en que, atendida la naturaleza de las mismas y lo dispuesto por las
leyes vigentes, aquellos preceptos que les sean aplicables, si bien las referencias
contenidas en aquellos a los abogados del Estado y a la Abogacía General del
Estado, al Servicio Jurídico del Estado o a la Dirección del Servicio Jurídico del
Estado, se entenderán efectuadas, respectivamente, a los letrados de la
Administración de la Seguridad Social, al Servicio Jurídico de la Administración de
la Seguridad Social o a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.»