Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Derecho de defensa. (BOE-A-2024-23630)
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024
Disposición adicional quinta.
en todo el Estado.

Sec. I. Pág. 145582

Garantía de los derechos ante los órganos con jurisdicción

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes habilitará los
medios técnicos necesarios para hacer efectivo el ejercicio de los derechos reconocidos
ante los órganos con jurisdicción en todo el Estado contemplados en el apartado d) del
artículo 10 de la presente ley.
Disposición transitoria.
jurídica.

Régimen transitorio para la compensación de asistencia

Hasta que se proceda a la modificación del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica, en el supuesto del
artículo 2.l) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, se aplicarán
los módulos y bases de compensación económica correspondientes a la jurisdicción
penal en función del procedimiento de que se trate.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se modifica el artículo 495 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que
se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 495.
No se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el
presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la
autoridad o agente que intente detenerle.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo,
reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
Se modifica el artículo tercero de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora
del procedimiento de «Habeas Corpus», que queda redactado como sigue:
«Artículo tercero.
Podrán instar el procedimiento de “Habeas Corpus” que esta ley establece:

Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el
artículo anterior.»

cve: BOE-A-2024-23630
Verificable en https://www.boe.es

a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de
afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los
menores, sus representantes legales, y respecto a las personas con discapacidad
con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de
representación específica para este acto concreto.
b) El Ministerio Fiscal.
c) El Defensor del Pueblo.
d) El abogado defensor del privado de libertad.