Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-23631)
Enmienda al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptada por la Junta de Gobernadores el 28 de abril de 2008 mediante Resolución No. 63-2.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
D.
Sec. I. Pág. 145588
Países miembros con derecho a nombrar dos directores ejecutivos suplentes
1. Tras la primera elección ordinaria de directores ejecutivos celebrada con
posterioridad a la entrada en vigor del Proyecto de enmienda para realzar la
representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional, cada director
ejecutivo elegido por 19 países miembros o más tendrá derecho a nombrar dos
directores ejecutivos suplentes.
2. Como condición para el nombramiento de dos directores ejecutivos suplentes, el
director ejecutivo pertinente debe designar mediante notificación dirigida al Secretario del
FMI: i) el suplente que actuará en lugar del director ejecutivo cuando este se ausente y
estén presentes ambos suplentes y ii) el suplente que ejercerá las facultades del director
ejecutivo conforme al artículo XII, sección 3.f). El director ejecutivo puede modificar estas
designaciones en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario del FMI.
Adjunto I
Albania.
Alemania.
Austria.
Cuota propuesta
(millones de DEG)
60,0
Letonia.
142,1
14.565,5
Líbano.
266,4
Lituania.
183,9
Luxemburgo.
418,7
2.113,9
Bahrein.
176,4
Bhután.
8,5
Malasia.
87,8
Maldivas.
Botswana.
Brasil.
4.250,5
3.625,7
1.883,7
11,2
Noruega.
Chad.
66,6
Omán.
China.
9.525,9
158,2
Corea.
3.366,4
Costa Rica.
187,1
Dinamarca.
1.891,4
10,0
México.
Cabo Verde.
Chipre.
1.773,9
237,0
Polonia.
1.688,4
Portugal.
1.029,7
Qatar.
302,6
República Árabe Siria.
346,8
República Checa.
1.002,2
Ecuador.
347,8
República de Palau.
3,5
Emiratos Árabes Unidos.
752,5
República Eslovaca.
427,5
Eritrea.
Eslovenia.
España.
Estados Unidos.
Estonia.
18,3
San Marino.
22,4
275,0
Seychelles.
10,9
4.023,4
Singapur.
1.408,0
42.122,4
Tailandia.
1.440,5
93,9
Timor-Leste.
10,8
98,6
Filipinas.
1.019,3
Turkmenistán.
Grecia.
1.101,8
Turquía.
1.455,8
52,3
Vietnam.
460,7
Guinea Ecuatorial.
India.
5.821,5
Irlanda.
1.257,6
cve: BOE-A-2024-23631
Verificable en https://www.boe.es
Cuota propuesta
(millones de DEG)
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
D.
Sec. I. Pág. 145588
Países miembros con derecho a nombrar dos directores ejecutivos suplentes
1. Tras la primera elección ordinaria de directores ejecutivos celebrada con
posterioridad a la entrada en vigor del Proyecto de enmienda para realzar la
representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional, cada director
ejecutivo elegido por 19 países miembros o más tendrá derecho a nombrar dos
directores ejecutivos suplentes.
2. Como condición para el nombramiento de dos directores ejecutivos suplentes, el
director ejecutivo pertinente debe designar mediante notificación dirigida al Secretario del
FMI: i) el suplente que actuará en lugar del director ejecutivo cuando este se ausente y
estén presentes ambos suplentes y ii) el suplente que ejercerá las facultades del director
ejecutivo conforme al artículo XII, sección 3.f). El director ejecutivo puede modificar estas
designaciones en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario del FMI.
Adjunto I
Albania.
Alemania.
Austria.
Cuota propuesta
(millones de DEG)
60,0
Letonia.
142,1
14.565,5
Líbano.
266,4
Lituania.
183,9
Luxemburgo.
418,7
2.113,9
Bahrein.
176,4
Bhután.
8,5
Malasia.
87,8
Maldivas.
Botswana.
Brasil.
4.250,5
3.625,7
1.883,7
11,2
Noruega.
Chad.
66,6
Omán.
China.
9.525,9
158,2
Corea.
3.366,4
Costa Rica.
187,1
Dinamarca.
1.891,4
10,0
México.
Cabo Verde.
Chipre.
1.773,9
237,0
Polonia.
1.688,4
Portugal.
1.029,7
Qatar.
302,6
República Árabe Siria.
346,8
República Checa.
1.002,2
Ecuador.
347,8
República de Palau.
3,5
Emiratos Árabes Unidos.
752,5
República Eslovaca.
427,5
Eritrea.
Eslovenia.
España.
Estados Unidos.
Estonia.
18,3
San Marino.
22,4
275,0
Seychelles.
10,9
4.023,4
Singapur.
1.408,0
42.122,4
Tailandia.
1.440,5
93,9
Timor-Leste.
10,8
98,6
Filipinas.
1.019,3
Turkmenistán.
Grecia.
1.101,8
Turquía.
1.455,8
52,3
Vietnam.
460,7
Guinea Ecuatorial.
India.
5.821,5
Irlanda.
1.257,6
cve: BOE-A-2024-23631
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Cuota propuesta
(millones de DEG)