Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-23631)
Enmienda al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptada por la Junta de Gobernadores el 28 de abril de 2008 mediante Resolución No. 63-2.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 145587
Por consiguiente, la Junta de Gobernadores, tomando nota de la recomendación y
del informe del Directorio Ejecutivo, resuelve por la presente que:
A.
Aumento de las cuotas de países miembros
1. El Fondo Monetario Internacional propone que, conforme a lo dispuesto en la
presente resolución, las cuotas de los países miembros enumerados en el adjunto I de
esta resolución aumenten al monto indicado frente al nombre de cada país.
2. Los aumentos de cuota de cada país miembro no entrarán en vigor hasta que el
país en cuestión haya otorgado su respectivo consentimiento por escrito y le haya
abonado al FMI el Monto total del aumento. Cada país miembro abonará el 25 % del
aumento en derechos especiales de giro o en monedas de otros países miembros
especificadas por el FMI con el consentimiento del emisor, o en cualquier combinación
de derechos especiales de giro y dichas monedas. El saldó se abonará en la moneda del
respectivo país.
3. Cada país miembro deberá aceptar el aumento propuesto de su respectiva cuota
a más tardar el 31 de octubre de 2008, con la salvedad de que el Directorio Ejecutivo
podrá prorrogar ese plazo a criterio propio, teniendo en cuenta especialmente la
necesidad de obtener aprobación legislativa dentro de cada país.
4. Cada país miembro deberá abonar al FMI el monto correspondiente al aumento
de su respectiva cuota en el término de los 30 días siguientes a: a) la fecha en que
notificó su consentimiento al FMI o b) la fecha en la cual quede cumplida la condición
para la entrada en vigor del aumento de la cuota establecida en el párrafo 5 de esta
sección, con la salvedad de que el Directorio Ejecutivo puede extender a criterio propio el
período de pago.
5. Ningún aumento de cuota entrará en vigor antes de que entre en vigor la
enmienda propuesta del Convenio constitutivo aprobada por medio de la presente
resolución.
B.
Futuras revisiones de las cuotas
A fin de que las cuotas relativas de los países miembros continúen reflejando su
posición relativa dentro de la economía mundial, se le solicita al Directorio Ejecutivo que
recomiende nuevas realineaciones de las cuotas relativas en futuras revisiones
generales de las cuotas, comenzando con la decimocuarta.
Enmienda del Convenio constitutivo
1. Queda aprobado el proyecto de enmienda del Convenio constitutivo del Fondo
Monetario Internacional consignada en el adjunto II de la presente resolución (Proyecto
de enmienda para realzar la representación y la participación en el Fondo Monetario
Internacional).
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Convenio constitutivo, el
Secretario se encargará de preguntar a todos los países miembros, por medio de carta
circular o telegrama, u otro medio expeditivo de comunicación, si aceptan el Proyecto de
enmienda para realzar la representación y la participación en el Fondo Monetario
Internacional.
3. La comunicación que se enviará a todos los países miembros según lo dispone
el párrafo precedente puntualizará que el Proyecto de enmienda para realzar la
representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional entrará en vigor
para todos los países miembros en la fecha en la cual el FMI certifique, mediante una
comunicación oficial dirigida a todos los países miembros, que tres quintos de los países
miembros cuyos votos sumen el 85 % de la totalidad de los votos aceptaron dicho
proyecto de enmienda.
cve: BOE-A-2024-23631
Verificable en https://www.boe.es
C.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 145587
Por consiguiente, la Junta de Gobernadores, tomando nota de la recomendación y
del informe del Directorio Ejecutivo, resuelve por la presente que:
A.
Aumento de las cuotas de países miembros
1. El Fondo Monetario Internacional propone que, conforme a lo dispuesto en la
presente resolución, las cuotas de los países miembros enumerados en el adjunto I de
esta resolución aumenten al monto indicado frente al nombre de cada país.
2. Los aumentos de cuota de cada país miembro no entrarán en vigor hasta que el
país en cuestión haya otorgado su respectivo consentimiento por escrito y le haya
abonado al FMI el Monto total del aumento. Cada país miembro abonará el 25 % del
aumento en derechos especiales de giro o en monedas de otros países miembros
especificadas por el FMI con el consentimiento del emisor, o en cualquier combinación
de derechos especiales de giro y dichas monedas. El saldó se abonará en la moneda del
respectivo país.
3. Cada país miembro deberá aceptar el aumento propuesto de su respectiva cuota
a más tardar el 31 de octubre de 2008, con la salvedad de que el Directorio Ejecutivo
podrá prorrogar ese plazo a criterio propio, teniendo en cuenta especialmente la
necesidad de obtener aprobación legislativa dentro de cada país.
4. Cada país miembro deberá abonar al FMI el monto correspondiente al aumento
de su respectiva cuota en el término de los 30 días siguientes a: a) la fecha en que
notificó su consentimiento al FMI o b) la fecha en la cual quede cumplida la condición
para la entrada en vigor del aumento de la cuota establecida en el párrafo 5 de esta
sección, con la salvedad de que el Directorio Ejecutivo puede extender a criterio propio el
período de pago.
5. Ningún aumento de cuota entrará en vigor antes de que entre en vigor la
enmienda propuesta del Convenio constitutivo aprobada por medio de la presente
resolución.
B.
Futuras revisiones de las cuotas
A fin de que las cuotas relativas de los países miembros continúen reflejando su
posición relativa dentro de la economía mundial, se le solicita al Directorio Ejecutivo que
recomiende nuevas realineaciones de las cuotas relativas en futuras revisiones
generales de las cuotas, comenzando con la decimocuarta.
Enmienda del Convenio constitutivo
1. Queda aprobado el proyecto de enmienda del Convenio constitutivo del Fondo
Monetario Internacional consignada en el adjunto II de la presente resolución (Proyecto
de enmienda para realzar la representación y la participación en el Fondo Monetario
Internacional).
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo XXVIII del Convenio constitutivo, el
Secretario se encargará de preguntar a todos los países miembros, por medio de carta
circular o telegrama, u otro medio expeditivo de comunicación, si aceptan el Proyecto de
enmienda para realzar la representación y la participación en el Fondo Monetario
Internacional.
3. La comunicación que se enviará a todos los países miembros según lo dispone
el párrafo precedente puntualizará que el Proyecto de enmienda para realzar la
representación y la participación en el Fondo Monetario Internacional entrará en vigor
para todos los países miembros en la fecha en la cual el FMI certifique, mediante una
comunicación oficial dirigida a todos los países miembros, que tres quintos de los países
miembros cuyos votos sumen el 85 % de la totalidad de los votos aceptaron dicho
proyecto de enmienda.
cve: BOE-A-2024-23631
Verificable en https://www.boe.es
C.