Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-23638)
Decreto-ley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146507

III
En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas
Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga
una definición "explícita y razonada" de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una "conexión de sentido" entre la situación definida y las medidas que en el
decreto-ley se adopten».
Las mismas razones que han venido justificando la aprobación de varias prórrogas
para la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, requiere que
volvamos a extender la vigencia de las medidas hasta el 31 de diciembre de 2024, para
facilitar la recuperación de las actividades económicas de la isla de La Palma. Existe, por
tanto, una plena homogeneidad entre la situación descrita en la exposición de motivos y
el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe «conexión de sentido» entre las
situaciones definidas y las medidas que en el decreto-ley se adoptan.
El decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente
previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal
y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3
y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles
de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican la extraordinaria y urgente necesidad de que
por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al apartado 1 del artículo 46
de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de
Canarias, un decreto-ley como el que nos ocupa.
IV
El presente decreto-ley que se aprueba, está conformado por un único artículo que
se limita a prorrogar la vigencia del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que
se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la
erupción volcánica en la isla de La Palma y una disposición final única relativa a su
entrada en vigor.
La adopción del presente decreto-ley se adecúa a los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y
del Gobierno de Canarias, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En este sentido, se justifica que la norma es respetuosa con el principio de
necesidad pues nace de unas situaciones excepcionales: un desastre natural que
provoca la precariedad de una parte de la sociedad canaria que exige medidas
excepcionales que les ayuden a restablecer su situación anterior, sin que el tiempo
inicialmente previsto para alguna de las medidas adoptadas haya sido suficiente para la
recuperación de las actividades.
Asimismo se cumple el principio de eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella
se consigue el fin perseguido, que es aliviar la carga tributaria de aquellos contribuyentes
que han visto mermada su capacidad económica como consecuencia de una situación
excepcional, extendiendo sus efectos solo a aquellas personas afectadas por las
erupciones volcánicas acaecidas en La Palma.
Igualmente, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, destacándose que
la medida que incorpora es congruente con el ordenamiento jurídico y que el mandato es
claro y preciso, evitando situaciones de incertidumbre jurídica.
Por otro lado, la norma no tiene por objeto la introducción de cargas administrativas,
dando plena satisfacción al principio de eficiencia.
Por último, esta norma es coherente con el principio de transparencia al definir
claramente las situaciones que la motivan y sus objetivos en la parte expositiva, sin que

cve: BOE-A-2024-23638
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Núm. 275