Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2024-23638)
Decreto-ley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146508
se hayan realizado los trámites de participación pública en consideración a la especial
naturaleza derivada de la urgente necesidad que solventa la norma legal que se
aprueba.
En virtud de lo anterior, en uso de la autorización contenida en el artículo 46
del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Hacienda
y Relaciones con la Unión Europea y previa deliberación del Gobierno en su reunión
celebrada el día 30 de septiembre de 2024, dispongo:
Artículo único.
Prórroga del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del apartado Tres del
artículo 4 del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas
tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la
isla de La Palma.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias», con efectos desde el día 1 de octubre de 2024.
Dado en Canarias, a 30 de septiembre de 2024.–El Presidente del Gobierno, P. S.
(artículo 18.1 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de
Canarias), el Vicepresidente, Manuel Domínguez González.–La Consejera de Hacienda
y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Pastora Asián González.
cve: BOE-A-2024-23638
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 195, de 1 de octubre de 2024. Convalidado
por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 219,
de 4 de noviembre de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146508
se hayan realizado los trámites de participación pública en consideración a la especial
naturaleza derivada de la urgente necesidad que solventa la norma legal que se
aprueba.
En virtud de lo anterior, en uso de la autorización contenida en el artículo 46
del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Hacienda
y Relaciones con la Unión Europea y previa deliberación del Gobierno en su reunión
celebrada el día 30 de septiembre de 2024, dispongo:
Artículo único.
Prórroga del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del apartado Tres del
artículo 4 del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas
tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la
isla de La Palma.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias», con efectos desde el día 1 de octubre de 2024.
Dado en Canarias, a 30 de septiembre de 2024.–El Presidente del Gobierno, P. S.
(artículo 18.1 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de
Canarias), el Vicepresidente, Manuel Domínguez González.–La Consejera de Hacienda
y Relaciones con la Unión Europea, Matilde Pastora Asián González.
cve: BOE-A-2024-23638
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 195, de 1 de octubre de 2024. Convalidado
por Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 219,
de 4 de noviembre de 2024)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X