Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146444

hasta el momento inmediato anterior a su toma de posesión sin consecuencias efectivas
en su permanencia en la lista de empleo.
A ello se une además el hecho de que la inestabilidad de los nombramientos,
traducidos en muchas ocasiones en breves periodos de tiempo, no permite ni la
adquisición si quiera de los mínimos conocimientos que permitan una adecuada
prestación de los servicios, no existiendo si quiera un período de prueba, que es un
elemento clave respecto de quien ha accedido al empleo público sin demostrar
previamente un mínimo de capacidad y de mérito.
18. Si bien la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias, cuya vigencia se limita al 31 de diciembre de 2024,
adoptó dos medidas fundamentales para paliar esta grave situación, una de las cuales,
es el establecimiento de la obligación de superar al menos una prueba selectiva para
poder formar parte de una lista de empleo, y otra, la declaración de no disponibilidad de
la persona nombrada en todas las listas a las que pertenece de la Administración
General, evitando con ello el trasiego de nombramientos y ceses, dichas medidas,
siendo imprescindibles, no son suficientes.
Estas medidas fueron adoptadas en el marco de nuestra ley de presupuestos dado
que la ineficiente regulación y gestión de las listas de empleo de la Administración
General, en los términos expuestos, ha traído consigo una ineficiente gestión de los
gastos de personal y de funcionamiento porque no cabe duda alguna que los esfuerzos
que la administración dirige para la gestión de las listas de empleo, con todas las
actuaciones que implica la provisión temporal de los puestos, el abono de retribuciones a
un personal volátil que es nombrado y cesado en ocasiones de forma sucesiva y por
ende la falta de adquisición de conocimientos necesarios para el desempeño de un
puesto de trabajo con cierta estabilidad, han traído consigo en definitiva una pérdida de
oportunidad en la calidad del empleo público y un aumento de los gastos de personal.
19. Se hace por tanto necesario ofrecer una respuesta urgente a determinados
aspectos que inciden directamente en la gestión de las listas de empleo y de los
llamamientos y nombramientos de personal funcionario interino.
Es evidente que este decreto-ley contiene una regulación especialmente amplia de
los aspectos jurídicos de conformación y gestión de las listas de empleo y precisamente
lo hace por la necesidad urgente e inaplazable de proporcionar a nuestro ordenamiento
jurídico un nuevo y completo régimen jurídico en la materia, no sólo que ofrezca una
gestión basada en los principios de transparencia, seguridad jurídica y eficiencia, sino
también en incorporar figuras adicionales o herramientas sobre las que poder efectuar
nombramientos de personal temporal, por otro lado, ignotas a día de hoy en nuestra
Administración.
Regresando al requisito esencial de la formación académica previa, la cual se antoja
como un elemento clave en la cobertura temporal de puestos, dado que la persona
integrada en una lista no ha tenido la obligación de prepararse un programa de temas y
demostrar su capacidad a través de un proceso selectivo, cabe señalar al respecto que
si bien en los ámbitos docente y sanitario, la regulación de las profesiones sanitarias o el
desempeño de la función docente permiten que la capacidad y el mérito de las personas
que pasan a integrar sus listas de empleo pueda satisfacerse, al menos en la mayor
parte, por la simple posesión de una titulación académica habilitante para tales puestos
de trabajo, no sucede así sin embargo en el ámbito de la Administración General, al
menos, en la mayoría de las ocasiones.
En efecto, en el ámbito de la Administración General, los llamados cuerpos
generales, sobre los que descansa el grueso de la actividad administrativa, no son
profesiones reguladas vinculadas a la posesión de un determinado título académico, por
lo que la titulación académica empleada para la integración en una lista de empleo no
acredita por sí misma la capacidad y el mérito de la persona aspirante.
En efecto, para el desempeño de las funciones propias de los cuerpos generales,
como el cuerpo superior de administradores, de gestión o el administrativo, se precisa la
adquisición de unos conocimientos específicos de la organización, el funcionamiento y el

cve: BOE-A-2024-23637
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