Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146443

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, ha traído consigo el establecimiento de un nuevo
escenario legal decidido no sólo a reducir la temporalidad en el sector público por debajo
del ocho por ciento estructural, sino también, a evitar, pro futuro, que el sector público
vuelva a incurrir en abuso de la temporalidad.
La disposición adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto
básico del empleado público, conmina a las Administraciones Públicas a adoptar cuantas
medidas sean necesarias para dar cumplimiento a los límites legales establecidos en
relación con la temporalidad del empleo público.
Este decreto-ley nace por tanto con la finalidad de dar respuesta a esta necesidad.
Sólo a través del establecimiento de un proceso de selección ágil, eficaz y eficiente
que procure una provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes, en el menor tiempo
posible traerá consigo una reducción no sólo del número de veces que la administración
deba recurrir al nombramiento o la contratación temporal, sino también, y más importante
aún, del tiempo que haya de prolongarse tal situación interina.
16. Por otro lado, y al hilo de la cuestión ya adelantada relativa a la temporalidad en
el sector público, nos encontramos ante una situación especialmente preocupante en
nuestra Administración Autonómica.
Este decreto-ley por tanto tiene también por finalidad dar una respuesta urgente a la
necesidad de regularizar el empleo público temporal, no sólo, como se ha dicho, en la
necesidad de procurar un reclutamiento más ágil y eficiente de personal fijo, sino
también de procurar un reclutamiento de empleo temporal, cuando sea imprescindible,
verdaderamente garante de los principios de mérito y capacidad.
17. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias se acopló
en el año 2010 al Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el
procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios
interinos en los sectores de Administración General y docente no universitario de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal
estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio
Canario de la Salud.
Como puede observarse, en aquel momento, se tomó la decisión normativa de
aglutinar a los tres sectores de la administración, docente, sanitario y general, en un
mismo marco reglamentario.
Esta decisión vendría justificada en el hecho de que, por aquel entonces, las
necesidades de empleo público temporal en la Administración General eran un hecho
prácticamente anecdótico, de forma que la constitución y gestión de las listas de empleo
podía perfectamente adaptarse al modelo de los ámbitos educativo y sanitario.
De una forma sucinta pero muy explicativa, en el análisis de situación llevado a cabo
desde principios del actual mandato, el Gobierno de Canarias se encuentra con un
sistema normativo de listas de empleo en la Administración General que ha devenido en
ineficiente y contraproducente.
Nuestro sistema se basa en la posibilidad de que una persona pueda formar parte,
con el mismo título académico, de diversas listas de empleo para diversos cuerpos,
escalas y especialidades, sin necesidad para formar parte de estas de demostrar alguna
capacidad o mérito, ya que no se exige si quiera la superación de algún tipo de prueba
selectiva o la aportación de algún tipo de mérito.
De otra parte, existe el derecho al llamamiento de la misma persona desde las
diversas listas a las que pertenece, de forma sucesiva, aun estando nombrada la
persona como personal funcionario interino, lo que ha provocado una sucesión de
llamamientos, nombramientos y ceses continuados, debiendo repetirse las actuaciones
una y otra vez hasta poder conseguir una cobertura temporal sostenida de los puestos
ofertados.
Nuestro sistema además permite un amplio margen de voluntad de la persona
integrada en las listas de empleo, pudiendo rechazar las ofertas e incluso desistiendo

cve: BOE-A-2024-23637
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Núm. 275