Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146442
En definitiva, en la medida que dotemos a la administración de un instrumento legal
ágil, moderno, eficaz y eficiente de selección de personal, no sólo conseguiremos acortar
los tiempos de reposición de efectivos y de cobertura definitiva de puestos, sino que
también estaremos minorando el recurso a la temporalidad en el empleo público,
contribuyendo a su vez a la calidad en el empleo público.
13. Ahora bien, la selección de personal y con ello la provisión definitiva de puestos
de trabajo no sólo pasa por favorecer el ingreso de nuevos efectivos, sino que otro de los
elementos que resultan absolutamente efectivos y eficientes para una mejor provisión de
las necesidades de recursos humanos es el aprovechamiento del capital humano ya
existente y por tanto valerse de su experiencia y su conocimiento acumulados.
Si los límites a la entrada de nuevos efectivos y la obsolescencia de los procesos
selectivos han sido factores decisivos en la precariedad de nuestro empleo público, no
menos lo ha sido la falta de respuesta a nivel legal de un nuevo modelo que incentive,
racionalice y promueva la promoción interna del personal funcionario, que constituye un
elemento clave de su carrera profesional pero también una fórmula eficaz, eficiente y
adecuada de reclutamiento de personal.
Cualquier organización, pública o privada, ha de fijarse de forma específica en su
propio factor humano, aprovechando su experiencia y su conocimiento adquirido a lo
largo de sus años de prestación de servicios y por consiguiente promoviendo que
puedan ascender en la escalera profesional asumiendo mayores responsabilidades.
Una vez más nuestro sistema de promoción interna se basa en un modelo de la
administración de los años en que se aprobó nuestra ley autonómica.
En efecto nuestro modelo de promoción interna descansa en el artículo 29 de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, modificada puntualmente por la Ley 9/2014, de 6 de
noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
No ha existido en nuestra comunidad autónoma un desarrollo reglamentario, como
es el que exige el artículo 73 de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, por lo que
precisamente la falta de medidas legales que hubieran permitido la actualización de
nuestro sistema de promoción interna ha traído consigo un escaso apego del personal
funcionario de carrera hacia dicha modalidad de su carrera administrativa.
No sólo se precisa de una respuesta urgente que permita ejecutar los procesos
selectivos de promoción interna ya ofertados y pendientes de ejecución con las debidas
garantías de participación y de éxito, siempre dentro del estricto cumplimiento de los
principios de mérito y capacidad, en la línea antes expuesta de celeridad, agilidad,
eficacia y eficiencia, como cualquier proceso selectivo, sino que además deben
adoptarse medidas urgentes específicas, en el ámbito de la promoción interna, que
permitan proveer las necesidades de personal en los puestos de mayor nivel y
responsabilidad con el propio personal funcionario de carrera, no acudiendo de forma
sistemática al empleo público temporal.
He ahí que este decreto-ley apuesta firmemente por la consecución de este objeto
mediante la regulación la promoción interna temporal.
14. Es innegable, por otro lado, que los límites al crecimiento del factor humano, la
falta de actualización de los procesos selectivos y de fomento de la promoción interna
han generado el caldo de cultivo perfecto para el crecimiento exponencial del empleo
público temporal.
En definitiva, sin la adopción de las medidas urgentes incorporadas en este decretoley será imposible dar un impulso eficaz y eficiente a la obligación que tiene la
Administración Autonómica de garantizar la existencia de suficientes y adecuados
efectivos humanos para garantizar con ello la debida prestación de los servicios públicos
y que estos además se constituyan por personal fijo.
III.c)
El abuso de la temporalidad y la necesaria calidad del empleo público temporal
15. Tal y como se adelantó anteriormente, los procesos de estabilización del
empleo temporal en España, puestos en marcha de manos, esencialmente, de la
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146442
En definitiva, en la medida que dotemos a la administración de un instrumento legal
ágil, moderno, eficaz y eficiente de selección de personal, no sólo conseguiremos acortar
los tiempos de reposición de efectivos y de cobertura definitiva de puestos, sino que
también estaremos minorando el recurso a la temporalidad en el empleo público,
contribuyendo a su vez a la calidad en el empleo público.
13. Ahora bien, la selección de personal y con ello la provisión definitiva de puestos
de trabajo no sólo pasa por favorecer el ingreso de nuevos efectivos, sino que otro de los
elementos que resultan absolutamente efectivos y eficientes para una mejor provisión de
las necesidades de recursos humanos es el aprovechamiento del capital humano ya
existente y por tanto valerse de su experiencia y su conocimiento acumulados.
Si los límites a la entrada de nuevos efectivos y la obsolescencia de los procesos
selectivos han sido factores decisivos en la precariedad de nuestro empleo público, no
menos lo ha sido la falta de respuesta a nivel legal de un nuevo modelo que incentive,
racionalice y promueva la promoción interna del personal funcionario, que constituye un
elemento clave de su carrera profesional pero también una fórmula eficaz, eficiente y
adecuada de reclutamiento de personal.
Cualquier organización, pública o privada, ha de fijarse de forma específica en su
propio factor humano, aprovechando su experiencia y su conocimiento adquirido a lo
largo de sus años de prestación de servicios y por consiguiente promoviendo que
puedan ascender en la escalera profesional asumiendo mayores responsabilidades.
Una vez más nuestro sistema de promoción interna se basa en un modelo de la
administración de los años en que se aprobó nuestra ley autonómica.
En efecto nuestro modelo de promoción interna descansa en el artículo 29 de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, modificada puntualmente por la Ley 9/2014, de 6 de
noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
No ha existido en nuestra comunidad autónoma un desarrollo reglamentario, como
es el que exige el artículo 73 de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, por lo que
precisamente la falta de medidas legales que hubieran permitido la actualización de
nuestro sistema de promoción interna ha traído consigo un escaso apego del personal
funcionario de carrera hacia dicha modalidad de su carrera administrativa.
No sólo se precisa de una respuesta urgente que permita ejecutar los procesos
selectivos de promoción interna ya ofertados y pendientes de ejecución con las debidas
garantías de participación y de éxito, siempre dentro del estricto cumplimiento de los
principios de mérito y capacidad, en la línea antes expuesta de celeridad, agilidad,
eficacia y eficiencia, como cualquier proceso selectivo, sino que además deben
adoptarse medidas urgentes específicas, en el ámbito de la promoción interna, que
permitan proveer las necesidades de personal en los puestos de mayor nivel y
responsabilidad con el propio personal funcionario de carrera, no acudiendo de forma
sistemática al empleo público temporal.
He ahí que este decreto-ley apuesta firmemente por la consecución de este objeto
mediante la regulación la promoción interna temporal.
14. Es innegable, por otro lado, que los límites al crecimiento del factor humano, la
falta de actualización de los procesos selectivos y de fomento de la promoción interna
han generado el caldo de cultivo perfecto para el crecimiento exponencial del empleo
público temporal.
En definitiva, sin la adopción de las medidas urgentes incorporadas en este decretoley será imposible dar un impulso eficaz y eficiente a la obligación que tiene la
Administración Autonómica de garantizar la existencia de suficientes y adecuados
efectivos humanos para garantizar con ello la debida prestación de los servicios públicos
y que estos además se constituyan por personal fijo.
III.c)
El abuso de la temporalidad y la necesaria calidad del empleo público temporal
15. Tal y como se adelantó anteriormente, los procesos de estabilización del
empleo temporal en España, puestos en marcha de manos, esencialmente, de la
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275