Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146441

Así, por ejemplo, el Decreto 353/2019, de 19 de diciembre, aprobó la Oferta de
Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias
para el año 2019, conteniendo un total de 275 plazas.
Dicha oferta fue publicada y en su consecuencia entró en vigor el 31 de diciembre
de 2019.
Conviene recordar que dicha oferta es el resultado de la aplicación de las entonces
vigentes tasas de reposición establecidas por la ley de presupuestos generales del
Estado de aquel año, de manera que a través de la citada oferta se trataba de articular la
reposición de los efectivos perdidos en el año 2018.
Los procesos selectivos derivados de dicha Oferta fueron convocados el día 15 de
diciembre de 2022, esto es, tres años después de la aprobación de la citada oferta, y
tales procesos se encuentran actualmente, la mayoría de ellos, aún en ejecución.
Tardanza que se explicaría a su vez en la necesidad de concluir los procesos
convocados anteriormente.
La situación por tanto pone de manifiesto que estando prevista la resolución de tales
procesos selectivos a lo largo del año 2024, no deja de ser cierto que entre el momento
de la pérdida de efectivos (año 2018) y el momento en que se reponen (año 2024)
habrán transcurrido seis años.
Este panorama vuelve a reproducirse con la oferta de empleo público del año 2020,
cuyas convocatorias se producen, el día 13 de diciembre de 2023, iniciándose los
procesos selectivos en el año 2024.
Lo mismo ha de manifestarse respecto de la Oferta de Empleo Público del año 2021,
la cual deberá ejecutarse, para evitar su caducidad, antes de que finalice el año 2024.
11. Sin la adopción de las medidas contenidas en este decreto-ley, para la
modernización, agilidad, eficacia y eficiencia de los procesos selectivos, la
Administración volverá a caer en una situación de injustificable dilación en la reposición
de los efectivos ofertados en el año 2021 pudiendo finalmente transcurrir, una vez más,
cinco o seis años hasta la efectiva incorporación de los nuevos efectivos.
Ante esta situación, no resulta necesario aportar mayores datos que revelen que el
modelo de selección del personal funcionario de la Administración General de la
comunidad autónoma es absolutamente ineficaz e ineficiente por cuanto que se
encuentra en las antípodas de ofrecer una respuesta adecuada a la necesidad de
recursos humanos estables que garanticen una prestación de servicios públicos
continuada, garantista y de calidad.
La inaceptable lentitud en la reposición de efectivos, consecuencia de la ausencia de
un modelo de selección ágil, eficiente y racionalizado, con medidas legales que
proporcionen la debida seguridad jurídica, en nuestra Administración, propicia que en
estos momentos el déficit de efectivos sea manifiesto, acumulándose progresivamente la
existencia de vacantes en las plantillas.
12. En la medida en que los puestos permanecen vacantes durante excesivos
períodos de tiempo y en la medida en que la administración viene obligada a garantizar
la prestación de los servicios públicos que tiene encomendados y a ejercer sus
competencias, no es posible dejar de proveer sus puestos vacantes, aún de forma
transitoria y esto en definitiva se ha venido traduciendo, como por cierto sucede en el
conjunto de las Administraciones Públicas en España, en un aumento indeseable y
desproporcionado del empleo público temporal.
Tales excesivos períodos de ejecución de los procesos selectivos no sólo suponen la
necesidad de acudir un mayor número de veces que las deseables a la cobertura
temporal de puestos, sino también a que la duración de esos nombramientos se
prolongue en el tiempo, pudiendo incurrir en abuso de temporalidad, que se ha
terminado convirtiendo en un defecto estructural de nuestro sistema de recursos
humanos, duramente castigado por las autoridades comunitarias y que ha promovido en
su consecuencia los procesos de estabilización del empleo público temporal y el
establecimiento de reglas legales que eviten su producción de nuevo.

cve: BOE-A-2024-23637
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Núm. 275