Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146445

régimen jurídico de la Administración Pública, lo que de ordinario se satisface mediante
la evaluación de pruebas selectivas relacionadas con un programa de temas.
En definitiva, la preparación de unos contenidos teóricos y prácticos previos y la
demostración de su adquisición vienen a satisfacer los requisitos de capacidad y mérito.
Tal vicisitud hubiera podido ser fácilmente asumible si el recurso al empleo público
temporal en la Administración General se hubiere mantenido como una mera anécdota.
Sin embargo, el crecimiento exponencial de las necesidades temporales de personal
en la Administración General ha desbordado al sistema, produciéndose una desconexión
importante entre los perfiles reclutados y las funciones a desempeñar.
Es innegable el hecho de que el citado Decreto 74/2010, válido en aquel entonces
para la administración, ha devenido no sólo en obsoleto, sino en contraproducente.
Una administración moderna, cualificada, eficaz y eficiente no puede reclutar a su
personal temporal, para el desempeño de puestos de trabajo que no se corresponden
con profesionales tituladas o reguladas, mediante la conformación de listas de empleo en
las que queden integradas personas a las que no se les exija un mínimo de capacidad y
de mérito, permitiendo en definitiva que puedan integrarse en dichas listas sin haber
tenido que superar ni uno solo de los ejercicios del proceso selectivo.
20. Las necesidades de personal temporal, agravadas por los efectos derivados de
la pandemia sufrida en los años 2020 y 2021, alcanzaron tal nivel que incluso la
Administración General ofreció soluciones improvisadas que han afectado duramente a
la prestación de los servicios públicos.
En efecto, las hoy en día vigentes listas complementarias de empleo se constituyeron
al margen de la ejecución de un proceso selectivo previo, de manera que se
conformaron integrando a toda persona que poseyera el título académico genérico
exigible para el acceso al empleo público, pero sin necesidad de acreditar mérito o
capacidad alguna.
Esto evidentemente ha traído consigo, en la actualidad también, serios problemas en
la gestión de los servicios públicos porque en multitud de ocasiones se han provisto
puestos de trabajo con personas que, teniendo el absoluto derecho a hacerlo por estar
integradas en dichas listas complementarias, conformadas con arreglo a las reglas
establecidas por la administración, sin embargo, carecen de la debida preparación previa
de contenidos teóricos y prácticos y de falta de experiencia previa en el desempeño de
las funciones para las que han sido nombradas o contratadas.
Esto particularmente ha traído consigo con que nos encontremos con una
Administración General que por mor del citado Decreto 74/2010 y otras soluciones
coyunturales, incluso los puestos de superior responsabilidad adscritos al grupo A del
personal funcionario, se hayan provisto de forma temporal, con quienes formando parte
de una lista de empleo, no han tenido la obligación de demostrar un mínimo de
capacidad teórica y práctica o un mínimo de experiencia previa y cuya preparación
académica puede estar absolutamente desvinculada de esa capacidad y experiencia
exigibles dado que el título académico que poseen no constituye por sí mismo expresión
de la capacidad necesaria.
Es innegable que esto está produciendo gravísimas disfunciones en la prestación de
determinados servicios públicos, porque los principios de capacidad y mérito quedan
absolutamente en entredicho y precisamente cuando resulta necesaria una cobertura
urgente e inaplazable de un puesto, o la necesidad de atender una acumulación de
tareas o la ejecución de un programa temporal, precisamente la falta de correlación entre
el perfil seleccionado y las funciones a desempeñar, aún genera una mayor disfunción en
el sector público.
La inexistencia por tanto de medidas específicas que adecuaran el sistema de
conformación de listas de empleo a los múltiples factores que determinaban las
necesidades de empleo temporal, exigen de una respuesta urgente que permita a la
Administración General proveer de forma adecuada las necesidades urgentes e
inaplazables de personal, motivo por el cual, este decreto-ley contiene un conjunto de

cve: BOE-A-2024-23637
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Núm. 275