Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146502
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, calculada
conforme al sistema de calificación establecido en las bases del correspondiente
proceso selectivo. A tal efecto se considera que los ejercicios no realizados tienen
una puntuación de cero (0).
B) El bloque III quedará conformado por las personas que ya lo integran y
por las personas aspirantes que a la fecha de finalización de los procedimientos
selectivos extraordinarios no se encuentren integradas en las listas de empleo y
que hayan sido calificadas en la fase de oposición. Las personas integrantes de
este bloque se ordenarán de manera decreciente según la calificación obtenida en
el último procedimiento selectivo extraordinario de la Comunidad Autónoma de
Canarias.»
Disposición final sexta. Anteproyecto de Ley de Empleo Público de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
En el plazo de los seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, la
Consejería competente en materia de función pública iniciará el procedimiento de
elaboración y tramitación del Anteproyecto de la Ley de Empleo Público de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
En dicho proceso de elaboración se garantizará la participación efectiva de la
ciudadanía mediante las consultas públicas correspondientes, de las organizaciones
profesionales y sindicales y de las universidades públicas de Canarias, así como del
personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias.
Disposición final séptima.
Apuestas.
Modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y
Se modifica la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, en los siguientes
términos.
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 11, con la siguiente redacción:
«7. Reglamentariamente se determinará la zona de influencia en la que no
podrán ubicarse establecimientos para la práctica del juego por la previa
existencia de un centro de enseñanza o un centro permanente de atención a los
menores. La prohibición contenida en el apartado anterior será extensiva a los
bares, cafeterías o establecimientos similares, situados en la indicada zona de
influencia que no tengan por actividad principal la práctica del juego. A los efectos
previstos en el apartado 1 este artículo, se consideran centros de enseñanza y de
atención a menores los que, de acuerdo con su legislación sectorial, figuren
inscritos como tales en los registros oficiales de la Administración sectorial
correspondiente y cuyos usuarios potenciales tengan una edad comprendida entre
los 6 y los 17 años, ambas inclusive.»
Se añade un artículo 11 bis con el siguiente tenor:
«Artículo 11 bis.
bingos.
Zona de influencia entre salones recreativos y de juegos y
1. La zona de influencia en la que no podrán estar ubicados salones
recreativos y de juegos, sea por nueva instalación o por traslado de los
autorizados, por la previa existencia de otro salón recreativo y de juegos, será la
comprendida en un radio de acción de 200 metros en línea recta, medida sobre
plano, desde cada una de las puertas de acceso del que se pretende instalar.
Dicha distancia no será aplicable cuando se trate de salones recreativos y de
juegos sin acceso directo a la vía pública en centros comerciales, si bien, para los
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146502
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, calculada
conforme al sistema de calificación establecido en las bases del correspondiente
proceso selectivo. A tal efecto se considera que los ejercicios no realizados tienen
una puntuación de cero (0).
B) El bloque III quedará conformado por las personas que ya lo integran y
por las personas aspirantes que a la fecha de finalización de los procedimientos
selectivos extraordinarios no se encuentren integradas en las listas de empleo y
que hayan sido calificadas en la fase de oposición. Las personas integrantes de
este bloque se ordenarán de manera decreciente según la calificación obtenida en
el último procedimiento selectivo extraordinario de la Comunidad Autónoma de
Canarias.»
Disposición final sexta. Anteproyecto de Ley de Empleo Público de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
En el plazo de los seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, la
Consejería competente en materia de función pública iniciará el procedimiento de
elaboración y tramitación del Anteproyecto de la Ley de Empleo Público de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
En dicho proceso de elaboración se garantizará la participación efectiva de la
ciudadanía mediante las consultas públicas correspondientes, de las organizaciones
profesionales y sindicales y de las universidades públicas de Canarias, así como del
personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias.
Disposición final séptima.
Apuestas.
Modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y
Se modifica la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, en los siguientes
términos.
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 11, con la siguiente redacción:
«7. Reglamentariamente se determinará la zona de influencia en la que no
podrán ubicarse establecimientos para la práctica del juego por la previa
existencia de un centro de enseñanza o un centro permanente de atención a los
menores. La prohibición contenida en el apartado anterior será extensiva a los
bares, cafeterías o establecimientos similares, situados en la indicada zona de
influencia que no tengan por actividad principal la práctica del juego. A los efectos
previstos en el apartado 1 este artículo, se consideran centros de enseñanza y de
atención a menores los que, de acuerdo con su legislación sectorial, figuren
inscritos como tales en los registros oficiales de la Administración sectorial
correspondiente y cuyos usuarios potenciales tengan una edad comprendida entre
los 6 y los 17 años, ambas inclusive.»
Se añade un artículo 11 bis con el siguiente tenor:
«Artículo 11 bis.
bingos.
Zona de influencia entre salones recreativos y de juegos y
1. La zona de influencia en la que no podrán estar ubicados salones
recreativos y de juegos, sea por nueva instalación o por traslado de los
autorizados, por la previa existencia de otro salón recreativo y de juegos, será la
comprendida en un radio de acción de 200 metros en línea recta, medida sobre
plano, desde cada una de las puertas de acceso del que se pretende instalar.
Dicha distancia no será aplicable cuando se trate de salones recreativos y de
juegos sin acceso directo a la vía pública en centros comerciales, si bien, para los
cve: BOE-A-2024-23637
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Dos.