Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146501

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de
la citada Ley, se ordenarán conforme a los siguientes criterios:»
Tres.

Se adiciona un nuevo artículo 5 bis, del siguiente tenor:

«Artículo 5 bis. Criterios de ordenación y actualización tras la celebración de
procedimientos selectivos extraordinarios para el ingreso y acceso en los
cuerpos docentes.
1. El acceso a listas de empleo por la participación en procedimientos
selectivos extraordinarios de ingreso a cuerpos de funcionarios docentes se
producirá siempre que esos procedimientos selectivos prevean fase de oposición,
no generando derecho alguno a estos efectos los procedimientos que se limiten a
la fase de concurso.
A efectos de lo previsto en este artículo se entiende por procedimiento
selectivo extraordinario el que no se derive de la ejecución de las Ofertas de
Empleo Público anuales y en todo caso el que no se ajuste a lo dispuesto en el
título III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la
disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
2. Las listas de empleo de las especialidades convocadas en los procesos
selectivos extraordinarios recogidos en el apartado anterior se ordenarán
conforme a los siguientes criterios:
A) Personas que a la fecha de finalización de los procedimientos selectivos
extraordinarios ya se encuentran integradas en las listas de empleo:

– Experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de
Canarias en la misma especialidad: 1 punto por año. Para computar la experiencia
docente, se acumularán los periodos de tiempo asignándose la respectiva
puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días).
Para cada mes se sumará 0,0833 puntos. Cuando el cómputo de la experiencia
docente resulte inferior a un mes, este se despreciará, no valorándose. Por cada
año de experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de
Canarias en especialidades distintas a las que optó, a razón de 0,2 puntos por
año, y de 0,0166 puntos por cada mes.
– La mejor calificación de la fase de oposición en la misma especialidad a la
que opta en los tres últimos procesos selectivos, tomándose como referencia, en
el caso de los procesos ordinarios la valoración prevista en el artículo 5.B.2, y en
el caso de los procesos de carácter extraordinario, las siguientes puntuaciones:






0,5 puntos la calificación de un cinco (5) hasta 5,9999.
1 punto la calificación de un seis (6) hasta 6,9999.
1,5 puntos la calificación de siete (7) hasta 7,9999.
2 puntos la calificación entre ocho (8) y 8,9999.
2,5 puntos la calificación de 9 o más.

cve: BOE-A-2024-23637
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a.1) Aquellos aspirantes ya integrados en el bloque 1 y que superen la fase
de oposición y no sean seleccionados, promocionarán el 25 % de su posición en la
especialidad en la que hayan concurrido.
a.2) Los integrantes del bloque II se ordenarán atendiendo a los siguientes
criterios: