Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146500
de la persona seleccionada, a propuesta del órgano competente y dentro del plazo
concedido por dicho órgano a las personas seleccionadas, salvo que las normas
reguladoras de acceso al empleo público, o en su defecto, la convocatoria,
prevean el reconocimiento y la evaluación en un momento posterior.
4. El resultado del reconocimiento y la evaluación médica se harán constar
en un informe que será comunicado al órgano competente en un plazo no superior
a cinco días hábiles desde su emisión, donde conste exclusivamente si la persona
valorada reúne o no los requisitos físicos y/o psíquicos de capacidad para el
acceso al empleo público, con la finalidad de preservar su derecho a la intimidad y
garantizar la confidencialidad de estos.
En los casos que la persona valorada sea considerada no apta para el puesto,
los resultados serán puestos a su disposición mediante informe personalizado y
motivado de dicho resultado, en caso de que así lo solicite.
Los informes se emitirán tomando en consideración el estado de salud de la
persona seleccionada para el acceso al empleo público en el sentido de
determinar su capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo o el
desarrollo de las funciones que son objeto del nombramiento o de la contratación,
de acuerdo con las exigencias específicas de tales puestos o funciones.
El informe de evaluación médica determinará para el órgano competente para
el nombramiento o la contratación, la acreditación del cumplimiento del requisito
de capacidad funcional para el acceso al empleo público.»
Disposición final quinta. Modificación de la Orden de 9 de agosto de 2021, de la
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establece
el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las
listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito
educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica la Orden de 9 de agosto de 2021, de la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de
constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el
nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la
Comunidad Autónoma de Canarias en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el apartado 2 del artículo 4 con la siguiente redacción:
«4.2 Una vez finalizados los procesos selectivos para el ingreso y acceso de
funcionarios y funcionarias de carrera, por la Dirección General de Personal y
Formación del Profesorado se llevará a cabo la ordenación y actualización de las
listas de empleo de las especialidades convocadas, de conformidad con los
criterios establecidos en los artículo 5 y 5 bis de la presente orden, quedando
integradas por aquellas personas aspirantes que, habiendo participado en las
pruebas selectivas de la última convocatoria pública realizada en Canarias, no
hayan resultado seleccionadas.»
«Artículo 5. Procedimiento ordinario: Criterios de ordenación y actualización tras
la celebración de procedimientos selectivos ordinarios para el ingreso y acceso
en los cuerpos docentes.
5.1 Las listas de empleo de las especialidades convocadas en los procesos
selectivos ordinarios derivados de la ejecución de las Ofertas de Empleo Público
anuales y que se ajusten a las normas del título III del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se modifica el título del artículo 5 y el párrafo 1.º de su apartado 1, en los
siguientes términos:
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146500
de la persona seleccionada, a propuesta del órgano competente y dentro del plazo
concedido por dicho órgano a las personas seleccionadas, salvo que las normas
reguladoras de acceso al empleo público, o en su defecto, la convocatoria,
prevean el reconocimiento y la evaluación en un momento posterior.
4. El resultado del reconocimiento y la evaluación médica se harán constar
en un informe que será comunicado al órgano competente en un plazo no superior
a cinco días hábiles desde su emisión, donde conste exclusivamente si la persona
valorada reúne o no los requisitos físicos y/o psíquicos de capacidad para el
acceso al empleo público, con la finalidad de preservar su derecho a la intimidad y
garantizar la confidencialidad de estos.
En los casos que la persona valorada sea considerada no apta para el puesto,
los resultados serán puestos a su disposición mediante informe personalizado y
motivado de dicho resultado, en caso de que así lo solicite.
Los informes se emitirán tomando en consideración el estado de salud de la
persona seleccionada para el acceso al empleo público en el sentido de
determinar su capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo o el
desarrollo de las funciones que son objeto del nombramiento o de la contratación,
de acuerdo con las exigencias específicas de tales puestos o funciones.
El informe de evaluación médica determinará para el órgano competente para
el nombramiento o la contratación, la acreditación del cumplimiento del requisito
de capacidad funcional para el acceso al empleo público.»
Disposición final quinta. Modificación de la Orden de 9 de agosto de 2021, de la
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establece
el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las
listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito
educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica la Orden de 9 de agosto de 2021, de la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de
constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el
nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la
Comunidad Autónoma de Canarias en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el apartado 2 del artículo 4 con la siguiente redacción:
«4.2 Una vez finalizados los procesos selectivos para el ingreso y acceso de
funcionarios y funcionarias de carrera, por la Dirección General de Personal y
Formación del Profesorado se llevará a cabo la ordenación y actualización de las
listas de empleo de las especialidades convocadas, de conformidad con los
criterios establecidos en los artículo 5 y 5 bis de la presente orden, quedando
integradas por aquellas personas aspirantes que, habiendo participado en las
pruebas selectivas de la última convocatoria pública realizada en Canarias, no
hayan resultado seleccionadas.»
«Artículo 5. Procedimiento ordinario: Criterios de ordenación y actualización tras
la celebración de procedimientos selectivos ordinarios para el ingreso y acceso
en los cuerpos docentes.
5.1 Las listas de empleo de las especialidades convocadas en los procesos
selectivos ordinarios derivados de la ejecución de las Ofertas de Empleo Público
anuales y que se ajusten a las normas del título III del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se modifica el título del artículo 5 y el párrafo 1.º de su apartado 1, en los
siguientes términos: