Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146499
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación
del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación
del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias,
que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Para ingresar en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente se exigirá
estar en posesión del título de bachiller o técnico.»
Disposición final tercera.
Canarias.
Modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de
Se modifica el artículo 63 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias,
que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 63. Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera.
Se crea, el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, que queda englobado
en el Grupo C, Subgrupo C1, de la clasificación profesional prevista en el texto
refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de marzo, exigiéndose para el ingreso el
título de bachiller o técnico, así como se exigirá estar en posesión del título oficial
que habilite para el manejo de embarcaciones y el permiso de conducir de la clase
b, siendo el sistema selectivo aquel que de conformidad con la Ley 2/1987, de 30
de marzo, de la Función Pública Canaria se determine en la correspondiente
convocatoria.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de
evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Se modifica el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del
personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes
términos:
Uno.
Se modifica el artículo 4, letra b), con la siguiente redacción:
«b) El reconocimiento y la evaluación médica del cumplimiento de los
requisitos de capacidad de las personas seleccionadas para el acceso público,
cualquiera que sea el vínculo y su duración, de acuerdo con lo que determinen las
normas que regulen el acceso al empleo público, en los términos del artículo 6 de
este Decreto.»
Dos.
Se modifica el artículo 6, en los siguientes términos:
1. La inspección médica efectuará el reconocimiento a que se refiere la letra
b) del artículo 4 de este Decreto.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en situaciones
excepcionales, a fin de garantizar el principio de eficiencia, el órgano convocante
podrá llevar a cabo el reconocimiento y la evaluación médica a que se refiere este
artículo, a través de otros medios y procedimientos, en su caso previstos en las
normas que regulen el acceso al empleo público.
3. El reconocimiento y la evaluación médica a que se refiere este artículo se
efectuará con carácter previo a que se realice el nombramiento o la contratación
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 6. Reconocimiento y evaluación médica para el acceso al empleo
público.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146499
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación
del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación
del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias,
que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Para ingresar en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente se exigirá
estar en posesión del título de bachiller o técnico.»
Disposición final tercera.
Canarias.
Modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de
Se modifica el artículo 63 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias,
que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 63. Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera.
Se crea, el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, que queda englobado
en el Grupo C, Subgrupo C1, de la clasificación profesional prevista en el texto
refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de marzo, exigiéndose para el ingreso el
título de bachiller o técnico, así como se exigirá estar en posesión del título oficial
que habilite para el manejo de embarcaciones y el permiso de conducir de la clase
b, siendo el sistema selectivo aquel que de conformidad con la Ley 2/1987, de 30
de marzo, de la Función Pública Canaria se determine en la correspondiente
convocatoria.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de
evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Se modifica el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del
personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes
términos:
Uno.
Se modifica el artículo 4, letra b), con la siguiente redacción:
«b) El reconocimiento y la evaluación médica del cumplimiento de los
requisitos de capacidad de las personas seleccionadas para el acceso público,
cualquiera que sea el vínculo y su duración, de acuerdo con lo que determinen las
normas que regulen el acceso al empleo público, en los términos del artículo 6 de
este Decreto.»
Dos.
Se modifica el artículo 6, en los siguientes términos:
1. La inspección médica efectuará el reconocimiento a que se refiere la letra
b) del artículo 4 de este Decreto.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en situaciones
excepcionales, a fin de garantizar el principio de eficiencia, el órgano convocante
podrá llevar a cabo el reconocimiento y la evaluación médica a que se refiere este
artículo, a través de otros medios y procedimientos, en su caso previstos en las
normas que regulen el acceso al empleo público.
3. El reconocimiento y la evaluación médica a que se refiere este artículo se
efectuará con carácter previo a que se realice el nombramiento o la contratación
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 6. Reconocimiento y evaluación médica para el acceso al empleo
público.