Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146503

que se pretendan instalar en una misma planta de dichos centros comerciales, la
distancia a aplicar será la de 75 metros.
2. La zona de influencia entre un salón recreativo y de juego y una sala de
bingo será la comprendida en un radio de acción de 200 metros en línea recta,
medida sobre plano, desde cada una de las puertas de acceso del que se
pretende instalar.
Dicha previsión no resultará de aplicación a aquellos salones recreativos y de
juegos y salas de bingo que a la entrada en vigor de esta norma cuenten con
autorizaciones vigentes, así como tampoco a la renovación de dichas
autorizaciones.
Resultará de aplicación, en todo caso, a las solicitudes de traslado de
autorizaciones vigentes.
3. A los efectos previstos en el apartado 1 de este artículo, la determinación
de centro comercial, respecto de las autorizaciones pertinentes, será emitida por el
órgano competente en materia de comercio de la Administración Pública
Autonómica, o en su caso, conforme a la normativa sectorial vigente, por la
Administración Pública competente.»
Disposición final octava.
preceptos.

Mantenimiento del rango reglamentario de determinados

Los preceptos reglamentarios que sean modificados de forma expresa o tácita por el
presente decreto-ley mantendrán su rango normativo original.
Título competencial y aplicación.

1. El presente decreto-ley se dicta en el ejercicio de las competencias de
desarrollo legislativo y de ejecución en materia de función pública y del personal al
servicio de las Administraciones Públicas canarias, atribuidas en virtud del
artículo 107 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto
de Autonomía de Canarias.
2. Asimismo, se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de
organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias prevista
en el artículo 104 del citado Estatuto de Autonomía, en la competencia en materia de
régimen jurídico y de procedimiento administrativo en los términos de su artículo 106
y en el régimen relaciones entre Administraciones Públicas canarias previsto en su
artículo 194.
3. Corresponde a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de
función pública, dictar cuantas órdenes sean necesarias para la correcta aplicación de
este decreto-ley o proponer al Gobierno de Canarias la adopción de los correspondientes
acuerdos, sin perjuicio de las facultades de ejecución que expresamente se
encomiendan a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública en este
decreto-ley.
4. Las medidas urgentes previstas en este decreto-ley en materia de empleo
público que precisen para su aplicación del dictado de instrucciones de gestión, así
como en su caso de desarrollos informáticos en los aplicativos de gestión de
recursos humanos, serán de efectiva aplicación a partir del momento en que la
Dirección General de la Función Pública lo anuncie mediante su publicación en su
entorno virtual.

cve: BOE-A-2024-23637
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Disposición final novena.