Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146497

l) Los actos de instrucción y la formulación de propuestas de resolución que
deban dictarse en el ejercicio de la potestad sancionadora y en los procedimientos
de restablecimiento de la legalidad infringida.»
Tres. Se modifica el artículo 23 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 23.
1. El personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias se integrará plenamente en la organización de su función
pública, agrupándose por cuerpos en base al carácter homogéneo de las
funciones a realizar.
2. Los cuerpos funcionariales complementan la ordenación de los puestos de
trabajo a efectos de diseño y racionalización de las pruebas comunes de acceso,
para la determinación de la carrera profesional y para la promoción interna.
3. En los distintos cuerpos, y para su mejor especialización, podrán crearse
escalas, y en estas, especialidades.
Los cuerpos y escalas se crearán por ley. Las especialidades se crearán por
Decreto del Gobierno de Canarias.
4. Las especialidades se establecerán atendiendo a titulaciones académicas
concretas, exigibles por razón de los conocimientos específicos necesarios o por
habilitar para el ejercicio de una determinada profesión, o bien, en atención a la
exigencia de un programa específico de contenidos en el proceso de selección.
5. Los cuerpos funcionariales de carrera se agruparán, de acuerdo con la
titulación exigida para su ingreso, en grupos, subgrupos o agrupaciones
profesionales, conforme se determine en la legislación básica del Estado.»
Cuatro.

Se modifica el apartado 1 del artículo 29, con la siguiente redacción:

«1. Con la finalidad de facilitar la promoción interna, horizontal o vertical, de
los funcionarios que pertenezcan a los cuerpos, escalas, especialidades o
agrupaciones profesionales de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias, para el acceso a otros del mismo o superior, según el caso, grupo o
subgrupo de clasificación profesional, las ofertas de empleo público reservarán del
total de plazas ofertadas al menos un treinta por ciento.
El personal funcionario deberá poseer los requisitos exigidos para el ingreso,
tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo desde el ingreso
en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional al que pertenecen y
superar las correspondientes pruebas selectivas.»
Cinco. Se modifica el artículo 30, mediante la adición de un apartado 3, con la
siguiente redacción:

Seis.

Se modifica el artículo 31, con la siguiente redacción:

«Artículo 31.
1. La provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias por personal funcionario de carrera procedente de otro
ente del sector público a que se refiere la legislación básica del Estado en la
materia, tendrá lugar en los casos y con los requisitos establecidos en las
relaciones de puestos de trabajo.

cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es

«3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona titular de la
Consejería competente en materia de función pública podrá establecer de forma
alternativa, mediante orden, y a fin de garantizar la eficiencia en la gestión de la
provisión de puestos, un procedimiento abierto y permanente mediante concurso
de los puestos de trabajo.»