Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024
Dos.

Sec. I. Pág. 146496

Se añade un artículo 11 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 11 bis.

a) Los actos de fe pública administrativa, incluida la expedición de
certificaciones de toda clase, actas y copias auténticas de documentos.
b) La emisión de actos de conocimiento en virtud de los cuales se deje
constancia de la constatación de hechos y circunstancias que conforme a la
normativa en cada caso aplicable gocen de presunción de certeza.
c) Los actos administrativos por los que se inscriben, anotan, cancelan y
modifican hechos, circunstancias y resoluciones en registros oficiales de la
Administración Pública de carácter declarativo o constitutivo.
d) El dictado, verbal o por escrito, de órdenes y requerimientos integrados en
el ejercicio de la policía administrativa.
e) La adopción, modificación y enervación de medidas cautelares en el
procedimiento administrativo, así como aquellas que de forma sumaria se adopten
con carácter previo al inicio del correspondiente procedimiento.
f) Las actuaciones materiales y jurídicas en virtud de las cuales se procede a
la identificación y en su caso validación de la firma de documentos por parte de la
ciudadanía en sus relaciones con la Administración Pública.
g) El control y la fiscalización interna de la gestión de la actividad económico
– financiera y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como
los de contabilidad y tesorería, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 67.2 de la
presente ley.
h) Los actos administrativos de interpretación, modificación, resolución,
verificación y control, así como el ejercicio de la potestad tarifaria, en los
expedientes de contratación y en su caso los de imposición de penalidades
contractuales.
i) Los actos administrativos que deban dictarse en los expedientes de
reintegro de ayudas, subvenciones, haberes y en general de derechos
económicos a favor de la hacienda pública canaria.
j) El ejercicio de las facultades de deslinde y de recuperación de bienes de
titularidad pública y en general de los que sean de contenido desfavorable en el
ejercicio de las potestades de conservación y recuperación del patrimonio de la
Administración Pública.
k) El asesoramiento legal preceptivo.

cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es

1. Se consideran comprendidas en las funciones que implican la participación
directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los
intereses generales, a que se refiere el artículo anterior, aquellas a través de las
cuales se materializa el ejercicio de la autoridad pública o la realización de
actuaciones administrativas que resulten de obligado cumplimiento para las
personas físicas o jurídicas destinatarias del acto y cuyo incumplimiento pueda
acarrear consecuencias jurídicas desfavorables.
Quedan excluidas, las actuaciones de carácter meramente preparatorio,
instrumental, técnico y de apoyo o auxilio que no constituyan en sí mismas actos
administrativos.
2. En todo caso, a los efectos previstos en el apartado anterior, son funciones
que han de ser desempeñadas, por personal funcionario de carrera, y conforme a
lo previsto en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en caso de urgente e inaplazable necesidad, por personal
funcionario interino nombrado para el desempeño de puestos reservados a
personal funcionario o de funciones propias de los funcionarios de carrera, entre
otras, las siguientes: