Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146495
escala, y en su caso especialidad de origen, sin perjuicio de la aplicación del régimen de
incompatibilidades correspondiente.
Asimismo, podrán integrarse quienes vinieran desempeñando tales puestos de
trabajo en el momento de la entrada en vigor de este decreto-ley y alcancen el período
señalado anteriormente antes de que se convoque un proceso de selección, por turno
libre o mediante promoción interna, de puestos adscritos a dicha especialidad.
2. El personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor del presente decretoley perteneciera a la escala de administradores generales del cuerpo superior de
administradores y hubiere accedido a dicha escala por estar en posesión del título
académico a que se refiere el apartado 2 del artículo 18 de este decreto-ley, o lo hubiere
obtenido con posterioridad, podrá solicitar su integración en la especialidad jurídica, sin
perjuicio de la aplicación del régimen de incompatibilidades correspondiente.
Asimismo, podrán integrarse quienes a la entrada en vigor del presente decreto-ley
pertenecieran a la escala de administradores generales y antes de que convoque el
primer proceso de selección para la adjudicación de puestos a la especialidad jurídica,
obtuvieran la titulación exigida.
Disposición transitoria segunda.
personal de nuevo ingreso.
Aplicación de la obligación de permanencia mínima del
Al personal funcionario de carrera que hubiere obtenido su primer destino definitivo
con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley y antes de este momento
hubiere sido nombrado personal funcionario interino o hubiese obtenido nuevo destino
definitivo mediante libre designación, no le será de aplicación lo previsto en el artículo 52
de este decreto-ley.
Disposición transitoria tercera.
Período de prueba del personal funcionario interino.
Las personas que en el momento de la entrada en vigor de este decreto-ley
estuviesen ya nombradas desde una lista de empleo no estarán sujetas al período de
prueba previsto en el artículo 25 de este decreto-ley, así como en los nombramientos
posteriores que respecto de la misma lista se le efectúen.
Disposición transitoria cuarta.
empleo.
Implementación de la territorialización de las listas de
Hasta tanto se implemente la territorialización de las listas de empleo prevista en el
artículo 32 de este decreto-ley, las personas integradas en dichas listas podrán, sin que
se declare su suspensión forzosa, rechazar aquellos llamamientos que impliquen el
cambio de isla de residencia, salvo que se trate de la cobertura de puestos vacantes.
Disposición final primera.
Pública Canaria.
Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Uno. Se modifica el artículo 11, añadiendo un segundo párrafo con la siguiente
redacción:
«El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta
en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses
generales de la Administración Pública, corresponderá en exclusiva, al personal
funcionario.»
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los
siguientes términos:
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146495
escala, y en su caso especialidad de origen, sin perjuicio de la aplicación del régimen de
incompatibilidades correspondiente.
Asimismo, podrán integrarse quienes vinieran desempeñando tales puestos de
trabajo en el momento de la entrada en vigor de este decreto-ley y alcancen el período
señalado anteriormente antes de que se convoque un proceso de selección, por turno
libre o mediante promoción interna, de puestos adscritos a dicha especialidad.
2. El personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor del presente decretoley perteneciera a la escala de administradores generales del cuerpo superior de
administradores y hubiere accedido a dicha escala por estar en posesión del título
académico a que se refiere el apartado 2 del artículo 18 de este decreto-ley, o lo hubiere
obtenido con posterioridad, podrá solicitar su integración en la especialidad jurídica, sin
perjuicio de la aplicación del régimen de incompatibilidades correspondiente.
Asimismo, podrán integrarse quienes a la entrada en vigor del presente decreto-ley
pertenecieran a la escala de administradores generales y antes de que convoque el
primer proceso de selección para la adjudicación de puestos a la especialidad jurídica,
obtuvieran la titulación exigida.
Disposición transitoria segunda.
personal de nuevo ingreso.
Aplicación de la obligación de permanencia mínima del
Al personal funcionario de carrera que hubiere obtenido su primer destino definitivo
con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley y antes de este momento
hubiere sido nombrado personal funcionario interino o hubiese obtenido nuevo destino
definitivo mediante libre designación, no le será de aplicación lo previsto en el artículo 52
de este decreto-ley.
Disposición transitoria tercera.
Período de prueba del personal funcionario interino.
Las personas que en el momento de la entrada en vigor de este decreto-ley
estuviesen ya nombradas desde una lista de empleo no estarán sujetas al período de
prueba previsto en el artículo 25 de este decreto-ley, así como en los nombramientos
posteriores que respecto de la misma lista se le efectúen.
Disposición transitoria cuarta.
empleo.
Implementación de la territorialización de las listas de
Hasta tanto se implemente la territorialización de las listas de empleo prevista en el
artículo 32 de este decreto-ley, las personas integradas en dichas listas podrán, sin que
se declare su suspensión forzosa, rechazar aquellos llamamientos que impliquen el
cambio de isla de residencia, salvo que se trate de la cobertura de puestos vacantes.
Disposición final primera.
Pública Canaria.
Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Uno. Se modifica el artículo 11, añadiendo un segundo párrafo con la siguiente
redacción:
«El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta
en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses
generales de la Administración Pública, corresponderá en exclusiva, al personal
funcionario.»
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los
siguientes términos: