Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146494

universitarios de Canarias, la Dirección General competente en materia de selección y
provisión del citado personal, podrá nombrar, de forma transitoria y excepcional, personal
docente interino, a quienes reuniendo el requisito de titulación exigible para el acceso al
empleo público, carezca de la formación pedagógica y didáctica exigida al profesorado
con carácter ordinario, a los efectos de que se les pueda adjudicar vacantes o
sustituciones de las especialidades que estén afectadas por insuficiencia de personas
candidatas, siempre y cuando ello sea imprescindible para garantizar el efectivo ejercicio
del derecho fundamental a la educación y la prestación del servicio público educativo,
prevaleciendo con esta medida excepcional, el interés público de atención al alumnado.
2. Para la aplicación de la medida excepcional prevista en el apartado anterior de
esta disposición adicional, deberá acreditarse que con carácter previo a su adopción se
ha recurrido sin éxito a los mecanismos ordinarios previstos en la normativa reguladora
de la selección del personal docente no universitario.
En particular, se deberá acreditar no haber sido posible efectuar el nombramiento
necesario desde las listas de empleo constituidas tras los procesos selectivos, oferta
pública de nombramiento a personas integradas en listas de empleo de otras
especialidades, que cuenten con la titulación adecuada para la impartición de las
especialidades a cubrir, convocatorias extraordinaria mediante oferta pública de
nombramiento a no integrantes de listas de empleo, llamamientos mediante convocatoria
a través del servicio público de empleo e incorporación de especialidades en la
convocatoria de acceso a listas de empleo abiertas.
3. El nombramiento efectuado mediante esta medida excepcional no habilitará para
la inclusión en listas de empleo, sin perjuicio de que la experiencia docente obtenida sea
valorada en el caso de que se produzca la incorporación a listas de empleo después de
adquirir la formación pedagógica y didáctica exigida con carácter general.
4. La medida excepcional prevista en esta disposición adicional será de aplicación
igualmente, en el ámbito de la Administración General, respecto de la Escala de
Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, del Cuerpo
Superior Facultativo, en la Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional
Marítimo-Pesquera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, así como para
la cobertura de puestos de trabajo en las Escuelas de Capacitación Agraria respecto de
la Especialidad de Ingenieros Técnicos Agrícolas, de la Escala de Arquitectos e
Ingenieros Técnicos del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio.
Disposición adicional décima. Acrecimiento de plazas entre turnos de acceso para
garantizar la cobertura definitiva de plazas y reducir la temporalidad en la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A fin de garantizar la cobertura definitiva de las plazas ofertadas en el ámbito de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, contribuyendo además
con ello a la reducción de la temporalidad, las plazas objeto de convocatorias, para su
selección mediante promoción interna que quedasen desiertas, podrán, previo acuerdo
del órgano convocante, acrecer a las convocadas de turno libre, respetando en su caso
la reserva establecida a favor de personas con discapacidad y, siempre y cuando, no se
supere la tasa de reposición correspondiente a la oferta de empleo público de la que
derivan tales convocatorias, ni su coste económico total y esta se encuentre caducada
sin posibilidad de proceder a una nueva convocatoria.
Disposición transitoria primera. Integración en las Especialidades de Igualdad de
género y Jurídica de la Escala de Administradores Generales.
1. El personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor del presente decretoley viniere desempeñando puestos de trabajo, entre cuyas funciones principales, se
encontrasen las asignadas a la especialidad en igualdad de género, a que se refiere el
artículo 16 y llevase al menos dos años de desempeño, podrá solicitar su integración en
la citada especialidad sin perjuicio de la conservación de su pertenencia al cuerpo,

cve: BOE-A-2024-23637
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Núm. 275