Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Disposición adicional tercera.

Sec. I. Pág. 146492

Reconocimiento del grado personal funcionarial.

El reconocimiento del grado personal corresponderá a la Dirección General de la
Función Pública respecto del personal funcionario de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Dicho reconocimiento se realizará, previo informe y a propuesta del departamento u
organismo en el que se encuentre destinada la persona, debiendo remitirse la
documentación preceptiva.
Disposición adicional cuarta. Tasa por la participación en procesos de selección de
personal funcionario y laboral y de constitución de listas de empleo de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La participación en las convocatorias de procesos de selección de personal
funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Canarias, estará sujeta a la satisfacción, por parte de la persona aspirante,
de una tasa única de 15 euros para todos los grupos y subgrupos profesionales, salvo
para las agrupaciones profesionales E, que será de 10 euros.
En los citados procesos de selección no serán aplicables las bonificaciones y
exenciones previstas en el artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales
vigente en materia de tasas y precios públicos de la comunidad autónoma de Canarias,
aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación también a las
convocatorias para la constitución de listas de empleo que no deriven de procesos
selectivos previos cuando expresamente se establezca en dicha convocatoria.
Disposición adicional quinta. Preservación de los derechos retributivos del personal al
servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
cuando pasa a desempeñar determinados puestos de alto cargo o asimilados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 87.3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto básico del empleado público, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el personal empleado público, cualquiera que sea
la institución de procedencia, que pasase a desempeñar un puesto de alto cargo de los
establecidos en el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con rango de
viceconsejería, secretaría general técnica, dirección general o asimilado tendrán
derecho, además de las retribuciones correspondientes a las doce mensualidades a las
que se refiere el citado artículo 35.1, a la percepción de las dos pagas extraordinarias a
que se refiere la letra b) del artículo 36 de la citada Ley 7/2023, de 27 de diciembre y a
las dos pagas adicionales a que se refiere la letra e) del mismo artículo, en los mismos
términos que el personal funcionario, o en su caso de las que se establezcan en las
sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional sexta.
público.

Protección de datos personales en el acceso al empleo

1. Los actos de trámite y resolutorios que deban dictarse en los procesos de
selección de personal funcionario o laboral de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la convocatoria y constitución de
listas de empleo, y deban ser objeto de publicación en boletines oficiales o espacios
virtuales de difusión pública, contendrán los datos personales de las personas aspirantes
y de quienes intervengan en su condición de miembros de tribunales calificadores y
demás personal al servicio de la Administración Pública, que sean estrictamente
necesarios para permitir su identificación, con la debida protección jurídica.
2. Los datos relativos al estado de salud de las personas aspirantes y demás
circunstancias personales que estén sujetos a un especial régimen de protección legal,

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Núm. 275