Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146491

5. Cuando se acredite la imposibilidad de proveer un puesto de trabajo, en atención
a las Administraciones Públicas de procedencia, por inexistencia de persona disponible,
y con la finalidad de reducir al máximo la temporalidad en el empleo público, el órgano
competente podrá justificar la provisión del puesto con personal funcionario de carrera
que provenga de otra Administración Pública y reúna los requisitos para el desempeño
del puesto, siempre que se provea de forma temporal cuando la forma de provisión
definitiva sea el concurso, o en su caso, mediante la libre designación si esta es la forma
de provisión definitiva.
6. Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir información relativa a la
existencia de condiciones en su desempeño que pudieran perjudicar a mujeres
embarazadas o en situación de riesgo por embarazo o cualquier otra circunstancia que
por motivos de salud deba ser tomada en consideración para la provisión del puesto.
Artículo 57.

Jubilación forzosa del personal funcionario.

Durante el período en que la jubilación forzosa del personal funcionario esté
condicionada conjuntamente al cumplimiento de una determinada edad y un período
mínimo de cotización, en el sistema de seguridad social que le sea de aplicación, dicha
persona deberá autorizar a la administración la consulta de los datos relacionados con
sus cotizaciones totales, incluidas aquellas que no se hayan realizado por la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en su defecto, aportar
la documentación acreditativa correspondiente.
De haber autorizado la consulta, y no poder realizarse esta por causa ajena a la
voluntad de la administración, la persona deberá aportar la documentación acreditativa
correspondiente.
Disposición adicional primera. Ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio,
por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el
nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y
docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de
servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
A partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley, el Decreto 74/2010, de 1 de
julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el
nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y
docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de
servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, no será de aplicación en el sector
de la Administración General, salvo en todo lo no previsto en el presente decreto-ley.

1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley, corresponderá a la
Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la convocatoria y
aprobación de las bases de los procesos de selección de personal funcionario de carrera
de la escala de administradores financieros y tributarios del cuerpo superior de
administradores, la designación de los tribunales calificadores, así como el dictado del
resto de los actos de trámite incluido el nombramiento del personal funcionario de
carrera, así como la constitución de listas de empleo, su gestión y el nombramiento de
personal funcionario interino en dichas escalas.
2. Las bases que hayan de regir la convocatoria deberán ser informadas
previamente por la Dirección General de la Función Pública.

cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda. Selección de personal funcionario de las Escala de
Administradores Financieros y Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores.