Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146490
6. En los casos en que de forma sobrevenida se ponga de manifiesto la necesidad
de disponer de dicha unidad, con carácter definitivo, se iniciará el correspondiente
procedimiento de aprobación de una relación de puestos de trabajo y se aprobará la
correspondiente norma orgánica.
Artículo 55. Reconocimiento de servicios previos del personal laboral fijo de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. El personal laboral fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias tendrá derecho al reconocimiento de los servicios previos realizados con
anterioridad a la adquisición de su condición, en los términos previstos en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
2. El procedimiento de reconocimiento se iniciará a solicitud de la persona
interesada y los efectos económicos derivados se retrotraerán al momento en que se
hubieren devengado los correspondientes períodos de antigüedad con el único límite del
plazo de prescripción para el ejercicio de derechos económicos ante la hacienda pública,
conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la hacienda pública canaria
correspondiente.
Medidas específicas de ordenación de los puestos de trabajo.
1. Las relaciones de puestos de trabajo deberán concretar aquellos requisitos
adicionales que sean necesarios para el desempeño de un puesto de trabajo, distintos
en su caso, a los exigidos para el acceso al empleo público, asegurando con ello que la
persona que los vaya a desempeñar posee las aptitudes necesarias, y en su caso, las
habilitaciones profesionales, títulos oficiales, colegiación profesional, licencias, carnés u
otro tipo de autorizaciones administrativas, para el correcto desempeño, incluida la
conducción de vehículos o el manejo de maquinaria y otros útiles o el desarrollo de
determinadas actividades.
2. Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener un apartado relativo a si
el puesto de trabajo es susceptible o no de ser desempeñado en la modalidad de trabajo
en remoto, sin perjuicio de la resolución que en su caso deba dictarse autorizando dicha
prestación.
3. Las relaciones de puestos de trabajo podrán establecer más de una localización
de un puesto de trabajo a efectos de que en cada proceso de selección o de provisión se
acuerde aquel que sea más adecuado en atención a las necesidades del servicio.
Asimismo, podrán establecer como localización de un puesto de trabajo un
determinado ámbito geográfico que no superará en ningún caso el territorio de una isla.
Respecto al personal no docente de los centros educativos, la localización territorial
de los puestos de trabajo se ajustará al mapa escolar y en relación con el personal que
preste sus servicios en centros de carácter asistencial a personas usuarias de los
servicios sociales, se ajustará a la planificación que se establezca en dicho ámbito.
Las relaciones de puestos de trabajo podrán además indicar aquellos puestos que
por razón de las funciones a desempeñar y el ámbito de estas, comporte la obligación
habitual de desplazamiento fuera del lugar de trabajo.
4. Las relaciones de puestos de trabajo en el caso de establecer más de una
Administración Pública de procedencia, con carácter general, indicarán en primer lugar,
de forma preferente para la provisión, la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
A su vez, la relación de puestos de trabajo podrá incluir los diferentes vínculos
jurídicos existentes en la Administración Pública autonómica susceptibles de proveer el
puesto debiendo ordenarse éstos por razón de su preferencia.
En los casos en que una relación de puestos de trabajo establezca más de una
administración de procedencia, la primera de las señaladas tendrá carácter preferente,
pudiendo acudirse, en su defecto al resto de las establecidas de forma indiferenciada.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146490
6. En los casos en que de forma sobrevenida se ponga de manifiesto la necesidad
de disponer de dicha unidad, con carácter definitivo, se iniciará el correspondiente
procedimiento de aprobación de una relación de puestos de trabajo y se aprobará la
correspondiente norma orgánica.
Artículo 55. Reconocimiento de servicios previos del personal laboral fijo de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. El personal laboral fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias tendrá derecho al reconocimiento de los servicios previos realizados con
anterioridad a la adquisición de su condición, en los términos previstos en la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
2. El procedimiento de reconocimiento se iniciará a solicitud de la persona
interesada y los efectos económicos derivados se retrotraerán al momento en que se
hubieren devengado los correspondientes períodos de antigüedad con el único límite del
plazo de prescripción para el ejercicio de derechos económicos ante la hacienda pública,
conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la hacienda pública canaria
correspondiente.
Medidas específicas de ordenación de los puestos de trabajo.
1. Las relaciones de puestos de trabajo deberán concretar aquellos requisitos
adicionales que sean necesarios para el desempeño de un puesto de trabajo, distintos
en su caso, a los exigidos para el acceso al empleo público, asegurando con ello que la
persona que los vaya a desempeñar posee las aptitudes necesarias, y en su caso, las
habilitaciones profesionales, títulos oficiales, colegiación profesional, licencias, carnés u
otro tipo de autorizaciones administrativas, para el correcto desempeño, incluida la
conducción de vehículos o el manejo de maquinaria y otros útiles o el desarrollo de
determinadas actividades.
2. Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener un apartado relativo a si
el puesto de trabajo es susceptible o no de ser desempeñado en la modalidad de trabajo
en remoto, sin perjuicio de la resolución que en su caso deba dictarse autorizando dicha
prestación.
3. Las relaciones de puestos de trabajo podrán establecer más de una localización
de un puesto de trabajo a efectos de que en cada proceso de selección o de provisión se
acuerde aquel que sea más adecuado en atención a las necesidades del servicio.
Asimismo, podrán establecer como localización de un puesto de trabajo un
determinado ámbito geográfico que no superará en ningún caso el territorio de una isla.
Respecto al personal no docente de los centros educativos, la localización territorial
de los puestos de trabajo se ajustará al mapa escolar y en relación con el personal que
preste sus servicios en centros de carácter asistencial a personas usuarias de los
servicios sociales, se ajustará a la planificación que se establezca en dicho ámbito.
Las relaciones de puestos de trabajo podrán además indicar aquellos puestos que
por razón de las funciones a desempeñar y el ámbito de estas, comporte la obligación
habitual de desplazamiento fuera del lugar de trabajo.
4. Las relaciones de puestos de trabajo en el caso de establecer más de una
Administración Pública de procedencia, con carácter general, indicarán en primer lugar,
de forma preferente para la provisión, la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
A su vez, la relación de puestos de trabajo podrá incluir los diferentes vínculos
jurídicos existentes en la Administración Pública autonómica susceptibles de proveer el
puesto debiendo ordenarse éstos por razón de su preferencia.
En los casos en que una relación de puestos de trabajo establezca más de una
administración de procedencia, la primera de las señaladas tendrá carácter preferente,
pudiendo acudirse, en su defecto al resto de las establecidas de forma indiferenciada.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.