Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146489
2. La persona titular del órgano administrativo competente para autorizar la
prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo podrá establecer un régimen
específico de dicha prestación cuando ello contribuya a su mejor protección, sin sujeción
a las prescripciones reglamentarias generales en la materia.
3. Los órganos convocantes de procesos selectivos y de constitución de listas de
empleo y los tribunales calificadores guardarán estricto sigilo profesional sobre la
situación de violencia de género que haya puesto de manifiesto una mujer participante
en un proceso selectivo o integrada en una lista de empleo, debiendo llevarse a cabo las
actuaciones administrativas pertinentes en orden a la identificación de la persona sin
revelar su identidad personal.
4. En los llamamientos que se realicen para el nombramiento de personal
funcionario interino o laboral temporal, en caso de que la persona llamada tenga la
condición de mujer víctima de violencia de género, previa su acreditación, podrá justificar
la procedencia de adjudicación preferente de alguno de los puestos ofertados, por
razones de localización territorial u otra circunstancia personal que lo justifique, incluidas
las medidas de protección que en su caso se hubieren establecido respecto de sus hijas
e hijos.
5. Las mujeres víctimas de violencia de género que superen un proceso selectivo
tendrán preferencia en la adjudicación de aquellos puestos en los que se acredite, por
razón de su localización u otra circunstancia personal, la necesidad de la citada
preferencia para su mejor protección, incluidas las medidas que se hubieran establecido
respecto de sus hijas e hijos.
En todo caso se considerará fuerza mayor para suspender el plazo de toma de
posesión, aquella que, por la circunstancia descrita en este apartado, impida a la mujer
tomar posesión en el plazo conferido, debiendo adoptarse las medidas oportunas para
garantizar su acceso al empleo público.
Unidades Administrativas Temporales.
1. El Gobierno de Canarias podrá crear, mediante acuerdo, unidades
administrativas temporales para la ejecución de programas de carácter temporal, la
ejecución de fondos de duración determinada o para atender situaciones excepcionales
de urgente necesidad.
2. En el acuerdo de creación se determinará el plazo de vigencia de dicha unidad,
sin perjuicio de que posteriormente, mediante nuevo acuerdo, se establezca su
expiración anticipada cuando se hayan alcanzado los objetivos determinados, o en caso
contrario, se acuerde su prórroga.
3. El Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en materia
de función pública, previa su negociación colectiva y previo informe de la Comisión de la
Función Pública Canaria, podrá establecer una ordenación genérica de las unidades
administrativas temporales con descripción de los puestos de trabajo – tipo que puedan
ser incorporados en estas, así como podrá fijar las directrices generales para la
elaboración, tramitación, negociación y aprobación del instrumento de ordenación
temporal de los puestos de trabajo.
4. Los puestos de trabajo adscritos a la unidad, siendo de carácter temporal, se
proveerán mediante procedimientos de provisión temporal, incluida la reasignación
temporal de efectivos y la adscripción provisional.
Igualmente se podrán proveer los puestos de trabajo mediante libre designación
temporal, siempre y cuando en la convocatoria se ponga de manifiesto expresamente
dicha circunstancia.
5. Los puestos de las unidades administrativas temporales que se encontraren
vacantes podrán ser incluidos en una convocatoria de provisión mediante concurso y
podrán ser adjudicados siempre y cuando la persona participante en su solicitud opte por
dichos puestos, entendiéndose en tal caso que acepta el carácter temporal de la
provisión.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146489
2. La persona titular del órgano administrativo competente para autorizar la
prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo podrá establecer un régimen
específico de dicha prestación cuando ello contribuya a su mejor protección, sin sujeción
a las prescripciones reglamentarias generales en la materia.
3. Los órganos convocantes de procesos selectivos y de constitución de listas de
empleo y los tribunales calificadores guardarán estricto sigilo profesional sobre la
situación de violencia de género que haya puesto de manifiesto una mujer participante
en un proceso selectivo o integrada en una lista de empleo, debiendo llevarse a cabo las
actuaciones administrativas pertinentes en orden a la identificación de la persona sin
revelar su identidad personal.
4. En los llamamientos que se realicen para el nombramiento de personal
funcionario interino o laboral temporal, en caso de que la persona llamada tenga la
condición de mujer víctima de violencia de género, previa su acreditación, podrá justificar
la procedencia de adjudicación preferente de alguno de los puestos ofertados, por
razones de localización territorial u otra circunstancia personal que lo justifique, incluidas
las medidas de protección que en su caso se hubieren establecido respecto de sus hijas
e hijos.
5. Las mujeres víctimas de violencia de género que superen un proceso selectivo
tendrán preferencia en la adjudicación de aquellos puestos en los que se acredite, por
razón de su localización u otra circunstancia personal, la necesidad de la citada
preferencia para su mejor protección, incluidas las medidas que se hubieran establecido
respecto de sus hijas e hijos.
En todo caso se considerará fuerza mayor para suspender el plazo de toma de
posesión, aquella que, por la circunstancia descrita en este apartado, impida a la mujer
tomar posesión en el plazo conferido, debiendo adoptarse las medidas oportunas para
garantizar su acceso al empleo público.
Unidades Administrativas Temporales.
1. El Gobierno de Canarias podrá crear, mediante acuerdo, unidades
administrativas temporales para la ejecución de programas de carácter temporal, la
ejecución de fondos de duración determinada o para atender situaciones excepcionales
de urgente necesidad.
2. En el acuerdo de creación se determinará el plazo de vigencia de dicha unidad,
sin perjuicio de que posteriormente, mediante nuevo acuerdo, se establezca su
expiración anticipada cuando se hayan alcanzado los objetivos determinados, o en caso
contrario, se acuerde su prórroga.
3. El Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en materia
de función pública, previa su negociación colectiva y previo informe de la Comisión de la
Función Pública Canaria, podrá establecer una ordenación genérica de las unidades
administrativas temporales con descripción de los puestos de trabajo – tipo que puedan
ser incorporados en estas, así como podrá fijar las directrices generales para la
elaboración, tramitación, negociación y aprobación del instrumento de ordenación
temporal de los puestos de trabajo.
4. Los puestos de trabajo adscritos a la unidad, siendo de carácter temporal, se
proveerán mediante procedimientos de provisión temporal, incluida la reasignación
temporal de efectivos y la adscripción provisional.
Igualmente se podrán proveer los puestos de trabajo mediante libre designación
temporal, siempre y cuando en la convocatoria se ponga de manifiesto expresamente
dicha circunstancia.
5. Los puestos de las unidades administrativas temporales que se encontraren
vacantes podrán ser incluidos en una convocatoria de provisión mediante concurso y
podrán ser adjudicados siempre y cuando la persona participante en su solicitud opte por
dichos puestos, entendiéndose en tal caso que acepta el carácter temporal de la
provisión.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.