Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146488
que se le adjudique dicho puesto, si así lo manifiesta expresamente, en el trámite que a
tal efecto se evacúe.
3. A quienes no comparezcan en los trámites previstos en el apartado anterior, se
les nombrará o contratará en aquella convocatoria en la que se encuentre el puesto que
vinieran desempeñando, si fuese el caso.
En cualquier otro caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 73 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, prosiguiéndose las actuaciones.
4. La exclusión de una persona del resto de las convocatorias, conforme a lo
previsto en el apartado 2 de este artículo, no comportará en ningún caso el derecho a la
percepción de una compensación económica.
5. En los casos en que se aplique lo previsto en el apartado 2 de este artículo, la
exclusión de la persona conllevará que le suceda en su posición jurídica, en las
correspondientes convocatorias, la persona que ocupase el siguiente puesto en el orden
de prelación establecido.
Artículo 51. Permanencia en el servicio activo.
Con la misma finalidad que la indicada en el artículo anterior, quienes en virtud de los
procesos de estabilización, adquieran la condición de personal funcionario de carrera o
de personal laboral fijo, deberán permanecer en situación de servicio activo en el cuerpo,
escala, especialidad o agrupación profesional o en la categoría profesional laboral en el
que se les hubiere adjudicado destino definitivo, durante dos años a contar desde la
toma de posesión, sin que con carácter previo puedan concedérseles una situación
administrativa de excedencia para la prestación de servicios en el sector público o por
interés particular.
TÍTULO III
Gestión de recursos humanos
Artículo 52. Permanencia mínima del personal de nuevo ingreso en el puesto
adjudicado.
Artículo 53.
Medidas de protección de mujeres víctimas de violencia de género.
1. Las medidas previstas en este artículo requerirán por parte de la mujer que se
encuentre en situación de víctima de violencia de género, la acreditación de dicha
condición, a través de los medios que establezca el órgano competente en materia de
función pública de acuerdo con la legislación vigente, debiéndose en todo caso adoptar
las medidas necesarias para garantizar su privacidad.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas que obtengan la condición de personal funcionario de carrera de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de un
proceso de selección, por turno libre o mediante promoción interna, no podrán ser
nombradas personal funcionario interino ni contratadas como personal laboral temporal
en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ninguno de sus
sectores, en los dos primeros años desde su toma de posesión, a fin de garantizar el
efectivo desempeño definitivo del puesto y evitar la cobertura temporal de este.
Lo previsto en este apartado será igualmente de aplicación a quienes adquieran la
condición de personal laboral fijo.
2. El personal funcionario de carrera incluido en el apartado anterior no podrá
participar en un proceso de convocatoria de provisión de puestos de trabajo por libre
designación hasta que no hayan transcurrido al menos dieciocho meses desde su
primera toma de posesión.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146488
que se le adjudique dicho puesto, si así lo manifiesta expresamente, en el trámite que a
tal efecto se evacúe.
3. A quienes no comparezcan en los trámites previstos en el apartado anterior, se
les nombrará o contratará en aquella convocatoria en la que se encuentre el puesto que
vinieran desempeñando, si fuese el caso.
En cualquier otro caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 73 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, prosiguiéndose las actuaciones.
4. La exclusión de una persona del resto de las convocatorias, conforme a lo
previsto en el apartado 2 de este artículo, no comportará en ningún caso el derecho a la
percepción de una compensación económica.
5. En los casos en que se aplique lo previsto en el apartado 2 de este artículo, la
exclusión de la persona conllevará que le suceda en su posición jurídica, en las
correspondientes convocatorias, la persona que ocupase el siguiente puesto en el orden
de prelación establecido.
Artículo 51. Permanencia en el servicio activo.
Con la misma finalidad que la indicada en el artículo anterior, quienes en virtud de los
procesos de estabilización, adquieran la condición de personal funcionario de carrera o
de personal laboral fijo, deberán permanecer en situación de servicio activo en el cuerpo,
escala, especialidad o agrupación profesional o en la categoría profesional laboral en el
que se les hubiere adjudicado destino definitivo, durante dos años a contar desde la
toma de posesión, sin que con carácter previo puedan concedérseles una situación
administrativa de excedencia para la prestación de servicios en el sector público o por
interés particular.
TÍTULO III
Gestión de recursos humanos
Artículo 52. Permanencia mínima del personal de nuevo ingreso en el puesto
adjudicado.
Artículo 53.
Medidas de protección de mujeres víctimas de violencia de género.
1. Las medidas previstas en este artículo requerirán por parte de la mujer que se
encuentre en situación de víctima de violencia de género, la acreditación de dicha
condición, a través de los medios que establezca el órgano competente en materia de
función pública de acuerdo con la legislación vigente, debiéndose en todo caso adoptar
las medidas necesarias para garantizar su privacidad.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas que obtengan la condición de personal funcionario de carrera de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de un
proceso de selección, por turno libre o mediante promoción interna, no podrán ser
nombradas personal funcionario interino ni contratadas como personal laboral temporal
en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ninguno de sus
sectores, en los dos primeros años desde su toma de posesión, a fin de garantizar el
efectivo desempeño definitivo del puesto y evitar la cobertura temporal de este.
Lo previsto en este apartado será igualmente de aplicación a quienes adquieran la
condición de personal laboral fijo.
2. El personal funcionario de carrera incluido en el apartado anterior no podrá
participar en un proceso de convocatoria de provisión de puestos de trabajo por libre
designación hasta que no hayan transcurrido al menos dieciocho meses desde su
primera toma de posesión.