Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146487

2. El personal funcionario interino que haya sido nombrado para el desempeño de
este tipo de puestos deberá ser cesado, en todo caso, como máximo a los tres años de
su nombramiento.
No obstante, si antes del vencimiento del plazo máximo de duración del
nombramiento, se convoca la provisión por libre designación, se podrá prolongar el
nombramiento hasta la adjudicación definitiva del puesto a la persona que lo obtuviera, o
en su defecto, hasta el momento en que transcurra el plazo máximo para la resolución
de la citada convocatoria, momento en el que deberá producirse el cese.
3. En el caso de que, convocado el puesto para su provisión mediante libre
designación, la convocatoria quedara nuevamente desierta por no existir persona
candidata o por no reunir ninguna de las participantes los requisitos para su desempeño,
deberá igualmente procederse al cese de la persona interina que lo viniera
desempeñando, salvo que no hubieren transcurrido los tres años desde su
nombramiento en cuyo caso podrá mantenerse hasta el vencimiento del citado plazo.
De producirse el cese, se podrá instar un nuevo nombramiento interino siempre y
cuando se intente previamente su cobertura temporal mediante comisión de servicio o
promoción interna temporal en los términos del presente decreto-ley.
Sección 2.ª
Artículo 49.

Procesos de estabilización

Reglas de procedimiento para la verificación y comprobación de méritos.

En las convocatorias derivadas de los procesos de estabilización de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, que estén sujetas al
sistema selectivo de concurso, la administración, a través de los órganos de valoración o
de selección, a los efectos de aprobar la calificación provisional de las personas
participantes, comprobará y verificará la acreditación y la valoración de los méritos
alegados, por quienes tuvieren el mejor derecho para su selección en los procesos
selectivos, sin perjuicio de las comprobaciones adicionales que deban llevarse a cabo,
como consecuencia de la estimación de las reclamaciones presentadas contra la
calificación provisional o de los recursos que se interpongan contra la resolución
definitiva de la convocatoria.

1. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 3 y 5 del
artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción
de la temporalidad en el empleo público, una misma persona aspirante no podrá ser
nombrada como personal funcionario de carrera o contratada como personal laboral fijo,
o para una y otra condición, en más de un cuerpo, escala, especialidad o agrupación
profesional de personal funcionario de carrera o para más de una categoría profesional
de personal laboral, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Canarias ni en el ámbito de sus entidades de derecho público vinculadas o
dependientes.
2. Las personas que, en virtud de las distintas convocatorias en las que hubiesen
participado, resulten ser seleccionadas en más de una de ellas, ya fuere para la
adquisición de la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo,
o para ambas, el órgano convocante le conferirá un trámite de audiencia, por un plazo
máximo de cinco días hábiles, a efectos de que opten por alguna de las citadas
convocatorias, respecto de la cual se le adjudicará destino en base al orden de prelación
que posean en la convocatoria seleccionada y según sus preferencias manifestadas.
En los casos previstos en el párrafo anterior, si además la persona participante
tuviese la condición de personal temporal de la Administración General de la Comunidad
autónoma de Canarias y al tiempo de formularse la lista de personas seleccionadas,
viniere desempeñando un puesto de trabajo, objeto de convocatoria, tendrá derecho a

cve: BOE-A-2024-23637
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Artículo 50. Reglas para el nombramiento o la contratación derivada de los procesos de
estabilización.