Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146486
5. El puesto que dejase de desempeñar temporalmente la persona promocionada
podrá ser cubierto en comisión de servicio o, en su defecto, mediante personal
funcionario interino.
6. El tiempo de desempeño en promoción interna temporal será valorado como
experiencia previa en los procedimientos selectivos cuando el sistema selectivo sea el de
concurso – oposición o concurso, tanto en turno libre como en promoción interna, así
como en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo con arreglo a lo que
dispongan sus bases reguladoras.
CAPÍTULO III
Relaciones temporales de interinidad
Sección 1.ª
Delimitación temporal máxima de relaciones de interinidad
Artículo 47. Delimitación de la duración máxima del nombramiento de personal
funcionario interino.
1. Las resoluciones de nombramiento de personal funcionario interino para el
desempeño de puestos vacantes hasta su cobertura definitiva deberán hacer expresa
mención a las causas que determinarán el cese conforme a la legislación básica del
Estado en materia de empleo público, incluidas las relativas a la duración máxima del
nombramiento.
2. Las resoluciones de nombramiento de personal funcionario interino por
sustitución transitoria de la persona titular del puesto deberán hacer expresa mención,
como causas determinantes del cese, la reincorporación a su puesto de trabajo de la
persona sustituida.
3. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de
programas de carácter temporal no podrán tener una duración inicial superior a la
duración establecida en el programa.
Si antes de la finalización del nombramiento conferido se acordase la prórroga del
período de ejecución del programa temporal, se podrá prolongar por el plazo máximo de
prórroga del programa.
Para proceder a la prolongación del nombramiento, el órgano responsable del
programa deberá solicitarlo al órgano competente para el nombramiento, mediante
resolución, con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del
nombramiento y deberá aportar el acto en virtud del cual se acuerda prorrogar la
ejecución del programa temporal.
4. Respecto al nombramiento de personal funcionario interino por exceso o
acumulación de tareas, una misma persona no podrá ser sucesivamente nombrada bajo
esta modalidad para atender excesos o acumulaciones de tareas del mismo centro
directivo hasta que no hayan transcurrido al menos nueve meses desde la finalización de
su anterior nombramiento.
1. Para proceder al nombramiento interino en un puesto de trabajo cuya forma de
provisión sea la libre designación, se deberá acreditar que en el plazo de los seis meses
anteriores se realizó la correspondiente convocatoria de cobertura definitiva quedando
desierto el puesto por inexistencia de persona candidata o porque ninguna de las
presentadas reunía los requisitos para su desempeño.
Asimismo, deberá acreditarse que no ha sido posible su cobertura temporal mediante
comisión de servicio o mediante promoción interna temporal.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Especificidades del nombramiento de personal funcionario interino en
puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146486
5. El puesto que dejase de desempeñar temporalmente la persona promocionada
podrá ser cubierto en comisión de servicio o, en su defecto, mediante personal
funcionario interino.
6. El tiempo de desempeño en promoción interna temporal será valorado como
experiencia previa en los procedimientos selectivos cuando el sistema selectivo sea el de
concurso – oposición o concurso, tanto en turno libre como en promoción interna, así
como en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo con arreglo a lo que
dispongan sus bases reguladoras.
CAPÍTULO III
Relaciones temporales de interinidad
Sección 1.ª
Delimitación temporal máxima de relaciones de interinidad
Artículo 47. Delimitación de la duración máxima del nombramiento de personal
funcionario interino.
1. Las resoluciones de nombramiento de personal funcionario interino para el
desempeño de puestos vacantes hasta su cobertura definitiva deberán hacer expresa
mención a las causas que determinarán el cese conforme a la legislación básica del
Estado en materia de empleo público, incluidas las relativas a la duración máxima del
nombramiento.
2. Las resoluciones de nombramiento de personal funcionario interino por
sustitución transitoria de la persona titular del puesto deberán hacer expresa mención,
como causas determinantes del cese, la reincorporación a su puesto de trabajo de la
persona sustituida.
3. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de
programas de carácter temporal no podrán tener una duración inicial superior a la
duración establecida en el programa.
Si antes de la finalización del nombramiento conferido se acordase la prórroga del
período de ejecución del programa temporal, se podrá prolongar por el plazo máximo de
prórroga del programa.
Para proceder a la prolongación del nombramiento, el órgano responsable del
programa deberá solicitarlo al órgano competente para el nombramiento, mediante
resolución, con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del
nombramiento y deberá aportar el acto en virtud del cual se acuerda prorrogar la
ejecución del programa temporal.
4. Respecto al nombramiento de personal funcionario interino por exceso o
acumulación de tareas, una misma persona no podrá ser sucesivamente nombrada bajo
esta modalidad para atender excesos o acumulaciones de tareas del mismo centro
directivo hasta que no hayan transcurrido al menos nueve meses desde la finalización de
su anterior nombramiento.
1. Para proceder al nombramiento interino en un puesto de trabajo cuya forma de
provisión sea la libre designación, se deberá acreditar que en el plazo de los seis meses
anteriores se realizó la correspondiente convocatoria de cobertura definitiva quedando
desierto el puesto por inexistencia de persona candidata o porque ninguna de las
presentadas reunía los requisitos para su desempeño.
Asimismo, deberá acreditarse que no ha sido posible su cobertura temporal mediante
comisión de servicio o mediante promoción interna temporal.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Especificidades del nombramiento de personal funcionario interino en
puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.