Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146485

que promociona, incluido el grado personal consolidado, en caso de ser superior al nivel
de complemento de destino del puesto a desempeñar.
5. El ejercicio de funciones mediante promoción interna temporal no supondrá la
consolidación de derecho alguno de carácter retributivo ni profesional sin perjuicio de su
valoración como mérito profesional.
6. El personal funcionario de carrera cesará en el desempeño temporal del puesto,
cuando este se provea de forma definitiva o cuando de forma justificada se ponga de
manifiesto la desaparición de las razones de urgente necesidad que motivaron la
promoción interna temporal, así como por transcurso del plazo máximo previsto en el
apartado 8 de este artículo.
En caso de que el cese se produjera por desaparición sobrevenida de la necesidad,
el puesto no se podrá proveer nuevamente mediante promoción interna temporal hasta
que haya transcurrido un año desde el cese.
7. El personal en promoción interna temporal podrá renunciar en cualquier
momento, si bien la renuncia implicará la imposibilidad de nombramiento nuevamente
bajo esta modalidad, para el mismo Cuerpo y Escala o agrupación profesional.
8. El nombramiento en situación de promoción interna temporal tendrá en todo caso
una duración máxima equivalente al de la comisión de servicios, incluidas sus posibles
prórrogas.
Artículo 46. Procedimiento para la cobertura mediante promoción interna temporal.
1. En los casos en los que proceda lo previsto en el artículo anterior, la Secretaría
General Técnica del departamento u órgano equivalente del organismo público al que
esté adscrito el puesto a proveer, emitirá un anuncio en virtud del cual el personal
funcionario que esté desempeñando un puesto de trabajo en el mismo centro directivo
en el que exista la necesidad y, a su criterio, del resto de centros directivos del mismo
departamento u organismo, pueda manifestar su interés en desempeñar el puesto.
El departamento u organismo deberá establecer previamente, con carácter general,
el medio de comunicación a través del cual realizará los anuncios.
2. Las personas funcionarias interesadas deberán dar respuesta al anuncio
efectuado, a través del medio que se señale, en el plazo máximo de, al menos, dos días
hábiles, a partir del día siguiente al del anuncio efectuado, debiendo además acreditar
que cumplen con los requisitos para el desempeño del puesto convocado.
3. De haber varias personas interesadas que reúnan los requisitos, se resolverá la
convocatoria atendiendo a los siguientes criterios, por el orden en el que figuran:
a) Que la persona candidata haya participado en algún procedimiento selectivo de
personal funcionario, mediante promoción interna o acceso libre, en los diez años
anteriores a la fecha del anuncio, para el mismo cuerpo, escala, especialidad o
agrupación profesional objeto de la promoción interna temporal habiendo superado al
menos el primer ejercicio. En caso de empate, se conferirá a favor de quien hubiera
superado un mayor número de ejercicios, una calificación media aritmética superior o la
mayor calificación de alguno de los ejercicios.
b) A favor de quien detente una mayor antigüedad en el cuerpo, escala,
especialidad o agrupación profesional desde es el que promociona.
c) A favor de quien detente un mayor período de prestación de servicios en el
puesto desde el que promociona.
d) A favor de quien posea una mayor antigüedad en la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Una vez producido el cese, la persona funcionaria no podrá acceder a un nuevo
nombramiento mediante promoción interna temporal hasta que no hayan transcurrido al
menos dieciocho meses desde la fecha su cese, salvo que, producida una nueva
necesidad, no existiere otra persona disponible, garantizando con ello la rotación entre
quienes reúnan los requisitos para esta promoción temporal.

cve: BOE-A-2024-23637
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Núm. 275