Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146484

2. Las ofertas genéricas a que se refiere el apartado anterior sólo podrán cursarse
cuando la falta de desempeño de un puesto o de desarrollo de funciones, siendo urgente
e inaplazable, estuviese vinculada directamente a la prestación de servicios públicos
esenciales o para garantizar el propio funcionamiento de la administración, lo que deberá
acreditarse suficiente y adecuadamente en el expediente.
3. Las personas demandantes de empleo, deberán reunir los requisitos exigidos
para acceder al empleo público y se les podrá exigir estar en posesión de una determina
titulación académica a fin de garantizar su capacidad, lo que en todo caso será
especificado en la oferta genérica que se realice.
4. Las ofertas genéricas no podrán emplearse para la cobertura de puestos de
trabajo vacantes.
5. En la oferta genérica de empleo público temporal que se remita al servicio
público de inserción laboral se deberán concretar los méritos que serán objeto de
valoración, así como los criterios para su valoración.
6. La Dirección General de la Función Pública, mediante resolución, establecerá los
aspectos concretos sobre los que deberá pronunciarse la oferta de empleo, los méritos y
los criterios de valoración de estos, a fin de garantizar los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad.
7. Para llevar a cabo el nombramiento interino o la contratación laboral temporal
deberá constar en el expediente la acreditación de las actuaciones realizadas, el órgano
gestor de la valoración de las personas candidatas, el proceso de valoración y su
resultado.
CAPÍTULO II
Promoción interna temporal
Artículo 44. Finalidad de la promoción interna temporal.
La promoción interna temporal tendrá por finalidad aprovechar el conocimiento y la
experiencia del personal funcionario de carrera al servicio de la Administración General
para atender las necesidades temporales, urgentes e inaplazables, de desempeño de un
puesto de trabajo o del desarrollo de funciones que correspondiente a un grupo o
subgrupo inmediatamente superior o a un cuerpo, escala, especialidad o agrupación
profesional distinto del mismo grupo o subgrupo, que reúna los requisitos para tal
desempeño.
Promoción interna temporal.

1. En los casos en que vacante un puesto de trabajo, no hubiere sido posible su
cobertura temporal mediante comisión de servicios, se acudirá al mecanismo de
promoción interna temporal previsto en este artículo.
La persona titular de la consejería con competencia en materia de función pública
podrá, mediante orden, ampliar los supuestos previstos en este apartado.
2. Se podrán cubrir los puestos a que se refiere el apartado anterior, por parte del
personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo grupo,
subgrupo o agrupación profesional distinto al previsto en la correspondiente relación de
puestos de trabajo, o de uno perteneciente al subgrupo inmediatamente inferior y la
persona esté en posesión de la titulación exigida para el desempeño del puesto.
3. La persona que cubra temporalmente el puesto por este mecanismo deberá
tener la condición de personal funcionario de carrera y hallarse en situación de servicio
activo.
Asimismo, deberá poseer una antigüedad de al menos dos años en el subgrupo
desde el que promociona temporalmente.
4. Durante el tiempo de desempeño temporal, la persona funcionaria percibirá las
retribuciones que resulten ser superiores entre el puesto del que proviene y el puesto al

cve: BOE-A-2024-23637
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Artículo 45.