Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146483

3. La lista provisional estará vigente hasta el momento en que sea aprobada la lista
ordinaria que dimane del correspondiente proceso selectivo, quedando sin efecto la
citada lista provisional.
No obstante, la constitución de la nueva lista de empleo ordinaria no traerá consigo el
cese de quienes hubieran sido nombrados en virtud de la lista provisional.
4. Producido el cese de la persona nombrada desde la lista provisional se ubicará,
si procede, en la lista de empleo ordinaria en el lugar en el que le corresponda conforme
al orden de esta última.
5. La lista provisional que en su caso se constituya tendrá preferencia respecto a la
lista de empleo adicional que en su caso estuviere vigente.
Artículo 42. Listas complementarias derivadas de procesos selectivos de personal
funcionario.
1. Una vez finalizado un proceso selectivo, el órgano convocante podrá solicitar del
tribunal calificador que, junto a la elevación de la lista de personas seleccionadas para su
nombramiento como personal funcionario de carrera, formule una lista complementaria
de personas aspirantes que no habiendo sido seleccionadas sí hubiesen superado la
fase de oposición, ordenadas en función de la calificación total obtenida en el proceso
selectivo, salvo aquellas personas que expresen su voluntad de no integrarse en esta
lista complementaria.
Esta posibilidad será de aplicación siempre y cuando no se hubiere constituido una
lista provisional de empleo conforme a lo previsto en el artículo anterior de este decretoley.
2. En tanto se procede a la constitución de la lista de empleo ordinaria que en su
caso se hubiere previsto, derivada del proceso selectivo, el órgano competente podrá
proceder al nombramiento de personal funcionario interino, acudiendo a la lista
complementaria prevista en este artículo con preferencia respecto de cualquier otra lista
de empleo en su caso vigente.
Esta posibilidad será de aplicación cuando se trate de dar cobertura interina a un
puesto vacante o a la ejecución de un programa de carácter temporal al que al menos le
reste más de la mitad de su período de vigencia.
El órgano competente acumulará en un solo llamamiento todas las solicitudes de
nombramiento admitidas a trámite, ofertando simultáneamente los puestos a cubrir a la
totalidad de las personas relacionadas en la lista complementaria, quienes tendrán
derecho a su nombramiento en función del orden en que figuren.
3. Las personas que conformen la lista complementaria se integrarán en la lista de
empleo ordinario que se constituya, sí así lo hubieren solicitado, en el orden que les
corresponda, sin que la constitución de la nueva lista de empleo ordinaria conlleve su
cese, figurando no obstante en esta nueva lista en situación de no disponibilidad en tanto
perdure su nombramiento.
4. Desde la publicación de la lista de empleo ordinaria derivada del proceso
selectivo, la lista complementaria prevista en este artículo quedará sin efecto.
Sección 5.ª

Cobertura extraordinaria de empleo público temporal.

1. En los casos en que agotadas todas las posibilidades disponibles en materia de
listas de empleo, no fuere posible el nombramiento como personal funcionario interino o
la contratación como personal laboral temporal en la Administración General de la
Comunidad Autónoma, se podrá remitir una oferta genérica de empleo público temporal
al órgano gestor de políticas de inserción laboral de la comunidad autónoma, solicitando
la remisión de demandantes de empleo, en al menos un número equivalente a cinco
personas por cada una de las plazas ofertadas.

cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43.

Inexistencia de listas de empleo