Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024
Artículo 40.

Sec. I. Pág. 146482

Listas de empleo subsidiarias.

1. Cuando no hubiere sido posible el nombramiento de personal funcionario
interino, respecto de las listas de empleo disponibles con arreglo a los artículos
anteriores, podrá acudirse a otras listas de empleo gestionadas por el mismo órgano
administrativo que haya de proceder al nombramiento, de un cuerpo, escala,
especialidad o agrupación profesional distinta, en la que sí existan personas disponibles
susceptibles de ser nombradas por haberse exigido en la constitución de dicha lista de
empleo la misma titulación académica que la exigible para el nombramiento que se
pretende efectuar o por estar efectivamente en posesión de dicha titulación.
2. De existir varias listas subsidiarias susceptibles de ser empleadas en un mismo
llamamiento, se acudirá en primer lugar a las listas de empleo de la misma escala, y en
su defecto del mismo cuerpo.
3. En caso de tener que elegir de entre varias, se dará preferencia a la lista de
empleo más antigua en atención a su fecha de constitución, y de ser la misma fecha, en
atención a la fecha más antigua de la convocatoria del correspondiente proceso de
selección o del proceso de constitución de la lista si no fuere antecedida por un proceso
selectivo.
4. En defecto de lo anterior, tendrá preferencia la persona que ocupe el mejor
puesto entre las listas empatadas, y de persistir el empate, se resolverá atendiendo, por
orden alfabético, a la primera letra del primer apellido de la persona que coincida o sea la
siguiente a la letra vigente en el momento de tener que efectuar el llamamiento.
5. Cuando conforme a los apartados anteriores no sea posible tampoco efectuar el
nombramiento solicitado, se informará al órgano solicitante del nombramiento sobre
dicha circunstancia, pudiendo autorizarle para que solicite la colaboración de los órganos
administrativos competentes para la gestión de listas de empleo de otros sectores de
personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En este caso se podrá hacer uso de listas de empleo en las que se hubiere exigido la
misma titulación académica para el acceso al empleo público o la persona aspirante lo
detente y las funciones sean análogas entre sí, incluidas las listas de reserva destinadas
a la contratación laboral temporal, siempre que se hubiere exigido la misma titulación
académica para el acceso y se trate de una categoría profesional que se corresponda
con el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional objeto de provisión
temporal.
En cualquier caso, se deberá llevar a cabo el oportuno llamamiento y realizar los
trámites previos para la realización del nombramiento como personal funcionario interino,
lo que se deberá acreditar ante el órgano competente para efectuar el citado
nombramiento.

1. Independientemente de las medidas previstas en los artículos anteriores, cuando
no existiere una lista de empleo ordinaria o específica o estas estuvieren agotadas
respecto de un cuerpo, escala o especialidad, el órgano competente, en ocasión de la
ejecución de un proceso selectivo para el mismo cuerpo, escala, especialidad o
agrupación profesional, mediante resolución, podrá acordar la constitución de una lista
provisional de empleo con quienes hayan superado el primer ejercicio de la fase de
oposición, o la primera parte del ejercicio único, en cualquier momento previo a la
conclusión de la citada fase, ordenándose la misma en atención a la puntuación obtenida
en el citado ejercicio.
Respecto de las personas que por razón de tal puntuación resultasen empatadas, el
orden de prelación se fijará por orden alfabético comenzando por la letra que resulte de
aplicación en ese momento a los procesos selectivos.
2. Desde la constitución de la lista provisional, estando en ejecución el resto del
proceso selectivo, se podrá acudir a esta y realizar los correspondientes llamamientos y
nombramientos.

cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41. Listas de empleo provisionales.