Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Artículo 38.
Sec. I. Pág. 146481
Nombramientos desde una lista de empleo adicional.
1. Con carácter previo a efectuar un nombramiento procedente de la lista de
empleo adicional se deberá comprobar que la solicitud de participación o de renovación
reúne los requisitos para su admisión, así como se comprobará la veracidad y la
exactitud de la baremación efectuada por la persona solicitante.
2. En el caso de detectarse la existencia de defectos en la solicitud de participación
o renovación, así como en su caso, de errores o vicios en la baremación efectuada, se
concederá trámite de subsanación y alegaciones por plazo de dos días hábiles, tras lo
cual, se resolverá lo que proceda en derecho, incluida la reordenación de la persona en
la lista, consecuencia de la regularización de sus méritos, o su exclusión, cuando ello
proceda, por no reunir los requisitos para el acceso al empleo público o haber incurrido
en falsedad documental, sin perjuicio en este último caso, de las responsabilidades que
en su caso se exigiesen.
Artículo 39.
Méritos para las listas de empleo adicionales.
1. A fin de garantizar el mérito de las personas que queden integradas en una lista
de empleo adicional, la convocatoria deberá establecer la valoración de méritos que
estén directamente relacionados con los conocimientos teóricos y prácticos necesarios y
con las funciones propias a desempeñar.
2. Entre otros, la convocatoria para la constitución de la lista de empleo adicional
podrá establecer los siguientes méritos:
En la escala de gestión, la experiencia previa en el cuerpo superior de
administradores, en la escala de letrados y en el cuerpo administrativo. En este, en el
cuerpo auxiliar.
Tales experiencias se referirán en todo caso a la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, incluyéndolo dentro del criterio de la letra a) de este
apartado.
Asimismo, la convocatoria podrá establecer qué otros cuerpos, escalas o
especialidades distintas a la de la lista podrán ser objeto de valoración en cuanto a
experiencia previa.
3. Respecto al mérito contenido en la letra a) del apartado anterior, las bases
podrán exigir una puntuación mínima para integrarse en la lista. De no exigirlo, podrán
requerir estar en posesión de una determinada titulación académica oficial, sea o no la
de acceso, como criterio de valoración equivalente a la superación de pruebas
selectivas.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
a) La experiencia previa como personal funcionario interino y la superación de
ejercicios obligatorios y eliminatorios en procesos selectivos ya conclusos de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el mismo cuerpo,
escala, especialidad o agrupación profesional, que podrán representar como máximo el
cincuenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en el proceso de baremación.
b) Estar en posesión de otros títulos académicos oficiales de igual o superior nivel,
distinto al exigido para la participación en la lista de empleo adicional y la valoración de
la calificación media obtenida en el expediente académico de la titulación de acceso,
junto con otros méritos, en su caso establecidos en la convocatoria, que podrán
representar en su conjunto, al menos, el cuarenta por ciento de la puntuación máxima
obtenible.
c) En las listas de empleo adicionales del cuerpo superior de administradores se
podrá valorar la experiencia en todas sus escalas, en el cuerpo de gestión y en la escala
de letrados del cuerpo superior facultativo.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Artículo 38.
Sec. I. Pág. 146481
Nombramientos desde una lista de empleo adicional.
1. Con carácter previo a efectuar un nombramiento procedente de la lista de
empleo adicional se deberá comprobar que la solicitud de participación o de renovación
reúne los requisitos para su admisión, así como se comprobará la veracidad y la
exactitud de la baremación efectuada por la persona solicitante.
2. En el caso de detectarse la existencia de defectos en la solicitud de participación
o renovación, así como en su caso, de errores o vicios en la baremación efectuada, se
concederá trámite de subsanación y alegaciones por plazo de dos días hábiles, tras lo
cual, se resolverá lo que proceda en derecho, incluida la reordenación de la persona en
la lista, consecuencia de la regularización de sus méritos, o su exclusión, cuando ello
proceda, por no reunir los requisitos para el acceso al empleo público o haber incurrido
en falsedad documental, sin perjuicio en este último caso, de las responsabilidades que
en su caso se exigiesen.
Artículo 39.
Méritos para las listas de empleo adicionales.
1. A fin de garantizar el mérito de las personas que queden integradas en una lista
de empleo adicional, la convocatoria deberá establecer la valoración de méritos que
estén directamente relacionados con los conocimientos teóricos y prácticos necesarios y
con las funciones propias a desempeñar.
2. Entre otros, la convocatoria para la constitución de la lista de empleo adicional
podrá establecer los siguientes méritos:
En la escala de gestión, la experiencia previa en el cuerpo superior de
administradores, en la escala de letrados y en el cuerpo administrativo. En este, en el
cuerpo auxiliar.
Tales experiencias se referirán en todo caso a la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, incluyéndolo dentro del criterio de la letra a) de este
apartado.
Asimismo, la convocatoria podrá establecer qué otros cuerpos, escalas o
especialidades distintas a la de la lista podrán ser objeto de valoración en cuanto a
experiencia previa.
3. Respecto al mérito contenido en la letra a) del apartado anterior, las bases
podrán exigir una puntuación mínima para integrarse en la lista. De no exigirlo, podrán
requerir estar en posesión de una determinada titulación académica oficial, sea o no la
de acceso, como criterio de valoración equivalente a la superación de pruebas
selectivas.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
a) La experiencia previa como personal funcionario interino y la superación de
ejercicios obligatorios y eliminatorios en procesos selectivos ya conclusos de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el mismo cuerpo,
escala, especialidad o agrupación profesional, que podrán representar como máximo el
cincuenta por ciento de la puntuación máxima obtenible en el proceso de baremación.
b) Estar en posesión de otros títulos académicos oficiales de igual o superior nivel,
distinto al exigido para la participación en la lista de empleo adicional y la valoración de
la calificación media obtenida en el expediente académico de la titulación de acceso,
junto con otros méritos, en su caso establecidos en la convocatoria, que podrán
representar en su conjunto, al menos, el cuarenta por ciento de la puntuación máxima
obtenible.
c) En las listas de empleo adicionales del cuerpo superior de administradores se
podrá valorar la experiencia en todas sus escalas, en el cuerpo de gestión y en la escala
de letrados del cuerpo superior facultativo.