Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024
Artículo 36.

Sec. I. Pág. 146480

Listas de empleo adicionales por concurso de méritos.

1. Cuando no existiere para un determinado cuerpo, escala, especialidad o
agrupación profesional una lista de empleo ordinaria ni específica, o se pusiere de
manifiesto un insuficiente número de personas disponibles para poder atender
necesidades urgentes e inaplazables, el órgano competente, podrá constituir listas de
empleo adicionales con arreglo a lo previsto en este artículo.
No obstante, de existir una lista de empleo ordinaria, o en su caso específica, estas
mantendrán un carácter preferente respecto de la lista de empleo adicional que se
constituya, de forma que los llamamientos se dirigirán en primer lugar a aquellas, según
su orden, y en su defecto, por la lista de empleo adicional.
2. Las listas de empleo adicionales se constituirán por concurso de méritos.
3. Las listas de empleo adicionales tendrán una vigencia indefinida salvo que, con
carácter previo a la apertura del plazo anual de renovación, se dictara y publicara la
correspondiente resolución del órgano competente, acordando y determinando la fecha
de su expiración, cuando en función de las listas ordinarias y en su caso específicas
existentes y las necesidades estimadas de nombramiento ya no fuere necesario
mantener su vigencia.
Procedimiento para la constitución de listas de empleo adicionales.

1. La resolución por la que se acuerde iniciar el procedimiento de constitución de
una lista de empleo adicional abrirá un plazo de quince días hábiles, dentro del cual, las
personas interesadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria puedan
presentar su solicitud inicial de participación.
2. La resolución de convocatoria deberá publicarse en el «Boletín Oficial de
Canarias».
En dicha resolución se determinará a su vez, el período, dentro del cual, en cada año
posterior de vigencia de la lista de empleo adicional se podrán presentar nuevas
solicitudes iniciales de participación o de renovación de méritos de las personas ya
integradas.
3. Las personas interesadas en formar parte de cualquiera de las listas de empleo
adicionales deberán reunir los mismos requisitos establecidos en la legislación vigente
para el acceso a la condición de personal funcionario, y, en particular, respecto del
cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional, objeto de la convocatoria.
4. No podrán participar en las convocatorias previstas en este artículo el personal
funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias que pertenezca al mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional
objeto de la convocatoria, con independencia de la situación administrativa en la que se
encuentren respecto de este.
5. Las personas con derecho a la integración en la lista de empleo adicional se
ordenarán por razón de la puntuación que obtengan en la baremación de sus méritos, lo
que determinará el orden de prelación en los llamamientos y en su caso para su
nombramiento.
6. En la presentación de su solicitud, la persona aspirante deberá incorporar los
méritos que, con arreglo a la convocatoria, pueden ser objeto de valoración, así como
deberá aportar la documentación acreditativa de tales méritos.
Las personas solicitantes, en el momento de presentar su solicitud de participación o
de renovación, procederán a la baremación de sus méritos de acuerdo con los criterios
establecidos en la convocatoria.
La baremación efectuada por las personas aspirantes determinará el orden de
prelación de la lista de empleo adicional, con carácter provisional.

cve: BOE-A-2024-23637
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Artículo 37.