Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146479

calificación mínima que las bases hayan establecido para el caso de ampliación
sobrevenida de la lista de empleo ordinaria.
A los efectos de este decreto-ley recibirán en este caso la denominación de lista de
empleo ordinaria ampliada.
Artículo 34. Aprobación y vigencia de las listas de empleo ordinarias.
1. El procedimiento de elaboración de una lista de empleo ordinaria se iniciará de
oficio, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día de la publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias» de la resolución de nombramiento del personal funcionario
de carrera, derivado del proceso selectivo correspondiente, debiendo resolverse en el
plazo máximo de tres meses, desde su iniciación.
2. Las listas de empleo ordinarias estarán vigentes hasta el día en que se publique
en el «Boletín Oficial de Canarias», la resolución por la que se constituya una nueva lista
de empleo ordinaria derivada del proceso de selección de personal funcionario de
carrera del mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional.
A partir de ese día de publicación, inclusive, los llamamientos que hayan de
efectuarse se harán desde la nueva lista de empleo ordinaria.
No obstante, las solicitudes de nombramiento que hubieren sido admitidas a trámite,
en un momento anterior a dicha publicación, darán lugar a que los llamamientos se
realicen desde la lista de empleo ordinaria vigente en el momento de admisión de la
solicitud.
Sección 4.ª

Listas de empleo específicas.

1. Se podrán convocar procesos selectivos específicos para la constitución de una
lista de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino, que recibirán la
denominación de listas de empleo específicas.
En la convocatoria, podrá determinarse un número de plazas para su cobertura
mediante nombramiento interino, o bien la constitución de una lista de personas
aprobadas para la cobertura de futuras necesidades.
2. Estas listas de empleo específicas se podrán constituir cuando para un
determinado cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional no exista lista de
empleo ordinaria ni se prevea su inmediata constitución por no hallarse convocado el
correspondiente proceso selectivo y deban atenderse necesidades urgentes e
inaplazables.
3. El sistema selectivo será el de oposición o el de concurso-oposición.
4. Las listas de empleo específicas perderán su vigencia cuando sean sustituidas
por una lista de empleo ordinaria.
No obstante, el órgano competente, a la vista del número de personas que queden
integradas en la lista de empleo ordinaria, y a fin de garantizar la existencia de un
número suficiente y adecuado de personas disponibles, podrá acordar el mantenimiento
de la vigencia de la lista específica, si bien que a esta se acudirá en defecto de la lista de
empleo ordinaria.
5. El procedimiento selectivo se compondrá, en su fase de oposición, de un único
ejercicio, estructurado en dos partes, una de carácter teórico, y otra de carácter práctico.
6. No podrán participar en las convocatorias previstas en este artículo el personal
funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias que pertenezca al mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional
objeto de la convocatoria, con independencia de la situación administrativa en la que se
encuentre respecto de este.

cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.

Otras listas de empleo