Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146478

3. Para poder integrarse en una lista de empleo ordinaria se requerirá la
superación, al menos, del primer ejercicio obligatorio de la fase de oposición del proceso
selectivo.
En los casos en que el proceso selectivo solo contenga la realización de un único
ejercicio, las bases específicas de la convocatoria deberán indicar qué parte del ejercicio,
o en su caso, la calificación mínima del ejercicio que ha de obtenerse para poder
integrarse en la lista de empleo.
Las bases específicas de las convocatorias podrán establecer, de forma justificada,
la superación de más de un ejercicio de la fase de oposición para poder integrarse en la
lista de empleo.
4. Las bases específicas de la convocatoria podrán prever que las personas que se
integren en las listas de empleo ordinarias opten por su inclusión en ámbitos insulares.
En el caso de no acogerse a dicha opción se entenderá su disposición a desempeñar un
puesto de trabajo en cualquier lugar del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
5. Quienes delimiten su participación en la lista de empleo a determinados ámbitos
insulares, solo serán llamadas, cuando corresponda, en los casos en que el puesto a
proveer o las funciones a desempeñar estén localizados dentro del ámbito territorial
seleccionado.
No se admitirá como justa causa de rechazo de un llamamiento la ubicación del
puesto ofertado cuando este forme parte de los ámbitos insulares elegidos por la
persona aspirante.
6. En los casos en que efectuado un llamamiento a las personas incluidas en el
ámbito territorial que corresponda, un puesto o varios quedasen desiertos, se podrá
realizar la oferta al resto de personas que corresponda de la lista, con independencia de
su ámbito territorial, quienes en caso de rechazar la oferta no se les aplicará la
consecuencia prevista en el artículo 29 de este decreto-ley.
Criterios para la constitución de listas de empleo ordinarias.

1. En los procesos selectivos por oposición, la lista de empleo ordinaria se
constituirá ubicando en un primer turno a quienes hubieren superado la totalidad de los
ejercicios obligatorios y eliminatorios y no hubieren obtenido plaza, ordenándose de
mayor a menor, en función de la media aritmética simple obtenida entre los ejercicios.
A continuación, se ubicarán, por igual orden decreciente, a quienes no hubieren
superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios, pero sí los que se
precisen para poder formar parte de la lista de empleo ordinaria conforme haya
establecido la convocatoria, conformando el segundo turno.
Estas personas serán ordenadas atendiendo a la media aritmética simple obtenida
entre todos los ejercicios obligatorios y eliminatorios, para lo cual se asignará un valor de
cero puntos a los ejercicios no realizados.
2. Cuando el sistema selectivo sea el de concurso – oposición, la lista de empleo
ordinaria se constituirá con arreglo a lo previsto en el apartado anterior, adicionando la
calificación que hubieren obtenido en la fase de concurso.
3. Las personas integradas en el primer turno podrán rechazar, sin consecuencias
desfavorables, aquellas ofertas que no se correspondan con la cobertura de un puesto
vacante, debiendo respecto de estas aceptarlas y ordenarlas por razón de su
preferencia.
4. Constituida la lista de empleo ordinaria, conforme a los criterios anteriormente
establecidos, cuando fuere necesario realizar los correspondientes llamamientos para la
cobertura de necesidades urgentes e inaplazables y no hubiere personas candidatas
disponibles para su nombramiento, el órgano competente a la vista de las solicitudes de
llamamiento cursadas por los departamentos podrá ampliar la lista de personas
integradas con quienes no habiendo superado los ejercicios de la fase de oposición que
se hubiesen exigido para su integración pero alcanzaran respecto de tales ejercicios la

cve: BOE-A-2024-23637
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Artículo 33.