Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 146477

constituido con arreglo a los principios constitucionales reguladores del acceso al empleo
público.
2. A través de estos instrumentos se podrán realizar llamamientos, y en su caso,
efectuar nombramientos de personal funcionario interino o laboral temporal, por parte de
una administración firmante del convenio, respecto de personas que estén integradas en
una lista de empleo de otra administración firmante.
La administración solicitante deberá certificar que carece de lista de empleo propia o
que la misma no contiene persona disponible para el nombramiento o la contratación.
3. Será requisito para la firma del citado convenio que las Administraciones
Públicas firmantes establezcan en las normas o bases que regulen los procesos
selectivos que convoquen tras su firma, que las personas participantes en sus procesos
selectivos puedan autorizar a los órganos convocantes la cesión de sus datos
personales y de contacto a los efectos de poder ser llamadas y en su caso nombradas o
contratadas por parte de otra administración firmante del convenio.
4. En caso de que proceda la cesión de datos prevista en el apartado anterior,
corresponderá a la administración solicitante efectuar su llamamiento y en su caso
nombramiento de personal funcionario interino o contratación como personal laboral
temporal, debiéndolo comunicar a la administración titular de la lista de empleo.
5. El vínculo jurídico establecido con la persona nombrada o contratada de una lista
compartida será única y exclusivamente con la administración que proceda a su
nombramiento.
6. El órgano receptor podrá denegar la solicitud de colaboración, cuando a la vista
de las solicitudes de nombramiento o contratación procedentes de su propia
administración, pendientes de tramitación, no fuere posible atender la solicitud cursada
de colaboración.
7. El nombramiento como personal funcionario interino o la contratación laboral
temporal por parte de otra administración en base a lo previsto en este artículo no
excluirá a la persona nombrada de la lista de empleo de la administración de origen ni la
ubicará en situación de no disponibilidad, siendo por tanto incluida en los llamamientos
que procedan, salvo que manifieste su voluntad de ser excluida o declarada en situación
de no disponibilidad o salvo que el instrumento de cooperación disponga expresamente
lo contrario.
8. Se podrá prever igualmente la realización de convocatorias conjuntas de
constitución de listas de empleo para su gestión compartida, siempre y cuando los
requisitos exigibles para el acceso a los distintos empleos públicos de las
administraciones concurrentes sean los mismos.
9. A fin de promover la eficiencia y la coordinación entre la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades locales de canarias se podrán
suscribir convenios con la Federación Canaria de municipios.
Sección 3.ª Listas de empleo ordinarias
Constitución de listas de empleo ordinarias.

1. Siempre y cuando las bases que rijan la convocatoria de selección de personal
funcionario de carrera así lo prevean, se constituirán listas de empleo, una vez
finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de personal
funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala especialidad o agrupación profesional,
que recibirán la denominación de listas de empleo ordinarias.
2. Se integrarán en la lista de empleo ordinaria, las personas aspirantes que,
habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la convocatoria realizada, no hayan
resultado seleccionadas, y hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión
en la lista de empleo en la solicitud de participación en el proceso selectivo.

cve: BOE-A-2024-23637
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Artículo 32.