Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146476
será incluida en los llamamientos que, de esta lista se realicen, durante el tiempo de
suspensión forzosa.
2. Las personas reintegradas nuevamente en la lista, tras superar el período de
suspensión forzosa, que incurran una segunda vez en tal situación, serán excluidas
definitivamente de la lista.
3. Cuando la persona que hubiere aceptado una oferta fuere propuesta para su
nombramiento y en cualquier momento posterior, previo a su toma de posesión, de forma
sobrevenida incurriera en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo
anterior, deberá ponerlo en conocimiento inmediato del órgano competente, a los efectos
de anular las actuaciones por imposibilidad de nombramiento o toma de posesión,
pasando a situación de suspensión voluntaria. Esta medida no será de aplicación para
los supuestos previstos en las letras a) y b) del citado apartado 1 del artículo anterior,
siendo en este caso la declarada en situación de suspensión forzosa.
Artículo 30. Preferencia en la cobertura de puestos vacantes por parte del personal
funcionario de carrera.
Sección 2.ª
Colaboración entre Administraciones Públicas
Artículo 31. Colaboración interadministrativa en materia de gestión de listas de empleo.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá
formalizar convenios de cooperación con otras Administraciones Públicas a través de los
cuales, conforme a los principios de eficacia y eficiencia, pueda hacerse una gestión
compartida entre las administraciones firmantes de listas de empleo que se hubiesen
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
1. En los casos en que la necesidad urgente e inaplazable de cobertura de un
puesto, sea de uno vacante, el órgano que haya de promover su cobertura temporal
deberá anunciar, en primer término, al menos, al personal funcionario de carrera
perteneciente al mismo Departamento u Organismo en el que se encuentra adscrito el
puesto a proveer, la necesidad de cobertura, mediante comisión de servicio.
2. El personal funcionario destinatario del anuncio podrá solicitar desempeñar el
puesto, con carácter temporal, siempre que reúna los requisitos para su desempeño.
Dicho personal deberá manifestarlo en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a
contar desde la siguiente a haber recibido la comunicación, decayendo en caso
contrario, en su derecho a optar por el desempeño del puesto.
3. De existir varias personas interesadas en desempeñar el puesto, la comisión de
servicio se resolverá a favor de quien tenga una mayor antigüedad en el cuerpo, escala,
especialidad o agrupación profesional de origen, o en su defecto, por quien tenga una
mayor antigüedad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
y en su defecto, por quien tenga una mayor permanencia en el puesto desde el que
proviene.
4. El puesto de trabajo del que provenga la persona funcionaria a la que se le
asigna el desempeño del puesto a proveer temporalmente, podrá ser cubierto por
personal funcionario interino.
5. Simultáneamente a lo previsto en el apartado anterior, el órgano que ha de
promover la cobertura temporal del puesto dará cumplimiento a lo previsto en el
artículo 45 de este decreto-ley, de forma que la comisión de servicios, de resolverse
favorablemente tendrá preferencia, y en su defecto, podrá resolverse mediante la
promoción interna temporal.
6. En caso de que, realizadas las actuaciones anteriores, estas no permitieran la
cobertura temporal del puesto, se podrá instar la cobertura mediante personal
funcionario interino, siempre y cuando el órgano solicitante acredite de forma fehaciente
la realización de las actuaciones previstas en este artículo y haya realizado los
llamamientos a través del medio previamente establecido, así como en su caso los
trámites de la promoción interna temporal.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146476
será incluida en los llamamientos que, de esta lista se realicen, durante el tiempo de
suspensión forzosa.
2. Las personas reintegradas nuevamente en la lista, tras superar el período de
suspensión forzosa, que incurran una segunda vez en tal situación, serán excluidas
definitivamente de la lista.
3. Cuando la persona que hubiere aceptado una oferta fuere propuesta para su
nombramiento y en cualquier momento posterior, previo a su toma de posesión, de forma
sobrevenida incurriera en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo
anterior, deberá ponerlo en conocimiento inmediato del órgano competente, a los efectos
de anular las actuaciones por imposibilidad de nombramiento o toma de posesión,
pasando a situación de suspensión voluntaria. Esta medida no será de aplicación para
los supuestos previstos en las letras a) y b) del citado apartado 1 del artículo anterior,
siendo en este caso la declarada en situación de suspensión forzosa.
Artículo 30. Preferencia en la cobertura de puestos vacantes por parte del personal
funcionario de carrera.
Sección 2.ª
Colaboración entre Administraciones Públicas
Artículo 31. Colaboración interadministrativa en materia de gestión de listas de empleo.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá
formalizar convenios de cooperación con otras Administraciones Públicas a través de los
cuales, conforme a los principios de eficacia y eficiencia, pueda hacerse una gestión
compartida entre las administraciones firmantes de listas de empleo que se hubiesen
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
1. En los casos en que la necesidad urgente e inaplazable de cobertura de un
puesto, sea de uno vacante, el órgano que haya de promover su cobertura temporal
deberá anunciar, en primer término, al menos, al personal funcionario de carrera
perteneciente al mismo Departamento u Organismo en el que se encuentra adscrito el
puesto a proveer, la necesidad de cobertura, mediante comisión de servicio.
2. El personal funcionario destinatario del anuncio podrá solicitar desempeñar el
puesto, con carácter temporal, siempre que reúna los requisitos para su desempeño.
Dicho personal deberá manifestarlo en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a
contar desde la siguiente a haber recibido la comunicación, decayendo en caso
contrario, en su derecho a optar por el desempeño del puesto.
3. De existir varias personas interesadas en desempeñar el puesto, la comisión de
servicio se resolverá a favor de quien tenga una mayor antigüedad en el cuerpo, escala,
especialidad o agrupación profesional de origen, o en su defecto, por quien tenga una
mayor antigüedad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
y en su defecto, por quien tenga una mayor permanencia en el puesto desde el que
proviene.
4. El puesto de trabajo del que provenga la persona funcionaria a la que se le
asigna el desempeño del puesto a proveer temporalmente, podrá ser cubierto por
personal funcionario interino.
5. Simultáneamente a lo previsto en el apartado anterior, el órgano que ha de
promover la cobertura temporal del puesto dará cumplimiento a lo previsto en el
artículo 45 de este decreto-ley, de forma que la comisión de servicios, de resolverse
favorablemente tendrá preferencia, y en su defecto, podrá resolverse mediante la
promoción interna temporal.
6. En caso de que, realizadas las actuaciones anteriores, estas no permitieran la
cobertura temporal del puesto, se podrá instar la cobertura mediante personal
funcionario interino, siempre y cuando el órgano solicitante acredite de forma fehaciente
la realización de las actuaciones previstas en este artículo y haya realizado los
llamamientos a través del medio previamente establecido, así como en su caso los
trámites de la promoción interna temporal.