Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146474
Artículo 26. Situación de las personas integradas en las listas que hayan sido
nombradas.
1. La persona integrada en una lista de empleo de la Administración General, que
sea nombrada como personal funcionario interino, durante el tiempo de su
nombramiento, figurará como no disponible en dicha lista, de manera que no será
incluida en los siguientes llamamientos que se lleven a cabo tras su nombramiento y
mientras este se encuentre vigente.
En igual situación de no disponible quedará respecto del resto de listas de empleo,
del ámbito de la Administración General, en las que pudiere estar integrada la persona
respecto de las constituidas por el mismo órgano o de las que en su caso hubiere
constituido otro órgano por delegación de aquel.
2. La situación de no disponibilidad prevista en el apartado anterior se declarará de
oficio por parte del órgano competente en la propia resolución de nombramiento
debiendo reflejarse en la correspondiente lista en tal situación.
3. La persona nombrada, una vez se produzca su cese, y en tanto que la lista de
empleo siga vigente, se reintegrará en esta, en el orden de prelación que tenía, así como
en las demás en que en su caso estuviere integrada y permanecieran vigentes, salvo
que debiera causar baja por alguna de las causas previstas en el siguiente artículo.
Artículo 27.
1.
Causas de exclusión de las listas de empleo.
Son causas de exclusión de una lista de empleo, las siguientes:
2. La exclusión de una persona se deberá acordar mediante resolución, previa
audiencia, en los supuestos contemplados en las letras a) y c) del apartado anterior.
3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 1 de este artículo, la exclusión
será acordada en la resolución prevista en el artículo 25 de este decreto-ley.
4. La concurrencia de la causa prevista en la letra a) del apartado 1 de este
artículo, dará lugar a la exclusión de la persona de todas las listas de empleo de la
Administración General de la comunidad autónoma de canarias en la que los requisitos
de los que carece sean los mismos exigidos.
5. En relación con la causa contemplada en la letra g) del apartado 1 implicará la
exclusión de la persona de todas las listas en que estuviere integrada, sin perjuicio,
además, de los efectos jurídicos que se deriven en relación con su posible integración en
sucesivas listas de empleo.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
a) Carecer la persona de los requisitos esenciales exigidos en la convocatoria del
proceso selectivo o en la constitución de la lista de empleo, para adquirir la condición de
personal funcionario interino, así como en su caso los que se exijan por la legislación
vigente en materia de acceso al empleo público en el momento en que deba procederse
a su nombramiento.
b) No superar el período de prueba señalado en el artículo 25 de este decreto-ley.
c) La no incorporación de la persona nombrada, al puesto o destino asignado, en el
plazo conferido.
d) La renuncia a la condición de personal funcionario interino, una vez iniciada la
prestación del servicio.
e) La renuncia expresa a formar parte de la lista de empleo.
f) La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo,
escala y/o especialidad objeto de la lista de empleo en la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
g) La imposición de una sanción penal o disciplinaria que implique la imposibilidad
de acceso al empleo público.
h) Como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el apartado 2 del
artículo 29 de este decreto-ley.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146474
Artículo 26. Situación de las personas integradas en las listas que hayan sido
nombradas.
1. La persona integrada en una lista de empleo de la Administración General, que
sea nombrada como personal funcionario interino, durante el tiempo de su
nombramiento, figurará como no disponible en dicha lista, de manera que no será
incluida en los siguientes llamamientos que se lleven a cabo tras su nombramiento y
mientras este se encuentre vigente.
En igual situación de no disponible quedará respecto del resto de listas de empleo,
del ámbito de la Administración General, en las que pudiere estar integrada la persona
respecto de las constituidas por el mismo órgano o de las que en su caso hubiere
constituido otro órgano por delegación de aquel.
2. La situación de no disponibilidad prevista en el apartado anterior se declarará de
oficio por parte del órgano competente en la propia resolución de nombramiento
debiendo reflejarse en la correspondiente lista en tal situación.
3. La persona nombrada, una vez se produzca su cese, y en tanto que la lista de
empleo siga vigente, se reintegrará en esta, en el orden de prelación que tenía, así como
en las demás en que en su caso estuviere integrada y permanecieran vigentes, salvo
que debiera causar baja por alguna de las causas previstas en el siguiente artículo.
Artículo 27.
1.
Causas de exclusión de las listas de empleo.
Son causas de exclusión de una lista de empleo, las siguientes:
2. La exclusión de una persona se deberá acordar mediante resolución, previa
audiencia, en los supuestos contemplados en las letras a) y c) del apartado anterior.
3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 1 de este artículo, la exclusión
será acordada en la resolución prevista en el artículo 25 de este decreto-ley.
4. La concurrencia de la causa prevista en la letra a) del apartado 1 de este
artículo, dará lugar a la exclusión de la persona de todas las listas de empleo de la
Administración General de la comunidad autónoma de canarias en la que los requisitos
de los que carece sean los mismos exigidos.
5. En relación con la causa contemplada en la letra g) del apartado 1 implicará la
exclusión de la persona de todas las listas en que estuviere integrada, sin perjuicio,
además, de los efectos jurídicos que se deriven en relación con su posible integración en
sucesivas listas de empleo.
cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es
a) Carecer la persona de los requisitos esenciales exigidos en la convocatoria del
proceso selectivo o en la constitución de la lista de empleo, para adquirir la condición de
personal funcionario interino, así como en su caso los que se exijan por la legislación
vigente en materia de acceso al empleo público en el momento en que deba procederse
a su nombramiento.
b) No superar el período de prueba señalado en el artículo 25 de este decreto-ley.
c) La no incorporación de la persona nombrada, al puesto o destino asignado, en el
plazo conferido.
d) La renuncia a la condición de personal funcionario interino, una vez iniciada la
prestación del servicio.
e) La renuncia expresa a formar parte de la lista de empleo.
f) La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo,
escala y/o especialidad objeto de la lista de empleo en la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
g) La imposición de una sanción penal o disciplinaria que implique la imposibilidad
de acceso al empleo público.
h) Como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el apartado 2 del
artículo 29 de este decreto-ley.